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Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.

No es una obligación absoluta que los internos permanezcan recluidos cerca de su residencia para garantizarles el derecho a visitas.

Gendarmería no dispuso el traslado, sino que únicamente lo solicitó ante el tribunal competente para supervisar la prisión preventiva que afectaba al amparado, conforme lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal.

28 de marzo de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber dispuesto del traslado desde el CP de Valparaíso al CDP de Puente Alto a un imputado por los delitos de tráfico de drogas, porte de arma prohibida, tenencia de municiones, femicidio, secuestro y sustracción de menores.

El recurrente alegó que la medida de seguridad es arbitraria e ilegal, ya que si bien fue atacado por otros internos en el módulo que se encontraba, trasladarlo a otra unidad penal resulta innecesario, en cuanto fue cambiado a otro módulo en la unidad de alta seguridad del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

Estima vulnerada su libertad personal y seguridad individual, como así también el derecho a recibir visitas, puesto que su familia reside en Valparaíso y no en Santiago, y perderá relación con su hermano que también se encuentra privado de libertad en el CP de Valparaíso.

El recurrido informó que “(…) el Juzgado de Garantía de Villa Alemana autorizó su traslado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, al ser consecuente con lo resuelto en amparo, puesto que, junto con rechazarse esa acción, se ordenó a Gendarmería adoptar todas las medidas para garantizar la seguridad del interno, para lo cual se requiere una unidad penal con mejor infraestructura, que permita una segmentación adecuada.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el traslado fue dispuesto por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y mediante decisión fundada, de manera que no resulta ilegal ni perturba la libertad personal o seguridad individual del amparado.”

Enseguida, señala que “(…) tampoco se advierte ilegalidad de parte de la autoridad penitenciaria, ya que no dispuso el traslado, sino que únicamente lo solicitó ante el tribunal competente para supervisar la prisión preventiva que afectaba al amparado, conforme lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal.”

Por otra parte, refiere que “(…) si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esta obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”, al disponer, el inciso 2°, que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°296–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. Que frescura de traste !! Que se cree el tal por cual exigiendo derechos, que la mujer o familia mueva el traste se meta la mano al bolsillo y gaste un pasaje en ir a visitarlo, así como trafican que gasten, el personaje vive gratis con impuestos de todos y más encima exige privilegios, la desfachatez de esos mal paridos no tiene límites.

  2. Recto es precisar que la argumentación y exigencia exigida por el REO condenado, ha sido argumentada, invocando estos derechos vulnerados, por un abogado del consejo de Defensa del Estado, omitiendo que si cliente condenado pierde el ejercicio de tales derechos.
    Finalmente no debemos olvidar que los abogados defensores que a estás víctimas del Estado, los financiamos las propias víctimas con el pago de los impuestos.

  3. Peor es la diligencia que no se hace, aunque la patudes de este antisocial es mucha, puede que en otra fecha anterior, varios apoyarían a este desastre aludiendo dd.hh., pero las últimas atrocidades delincuenciales, han dejado mudo a muchos