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Imagen: Reporte Minero
Isla de Chiloé.

Superintendencia de Medio Ambiente inicia procedimiento sancionatorio contra matadero por eludir la normativa medioambiental.

La empresa se expone a multas de más de $11.200 millones de pesos.

31 de marzo de 2023

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en cumplimiento a su deber de protección de la salud de las personas y el medio ambiente, formuló cargos contra el establecimiento “Matadero El Corralillo” ubicado en la comuna de Castro, por funcionar sin cumplir con la normativa ambiental.

Esta exige que a todo proyecto que deba realizar tratamiento de cualquier tipo de residuos someterse al sistema de evaluación ambiental (SEA), el que autoriza su funcionamiento y fija en qué condiciones puede operar.

El matadero lleva a cabo el proceso de faenamiento de animales para la producción de carne, por lo que produce residuos industriales líquidos (RILES), razón por lo cual debía someterse al SEA.

Durante el año 2017, la SMA recibió denuncias de vecinos que indicaban que la empresa estaba eludiendo la normativa y que arrojaba los residuos en las pampas y quebradas cercanas al establecimiento. Tras las fiscalizaciones realizadas en años siguientes por la SMA y la SEREMI de Salud, se comprobó que el matadero se encontraba funcionando sin contar con la autorización correspondiente.

En vista de ello, la SMA decidió formular dos cargos contra el matadero. El primero, calificado como grave, “por la implementación y operación, durante al menos 4 años, de un sistema de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos, con infiltración de sus efluentes en terreno y cuya carga contaminante media diaria es igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien personas, sin contar con RCA”.

El segundo cargo, calificado de gravísimo, se relaciona con las descargas de residuos líquidos a través de la infiltración del suelo, pues operaban sin Resolución de Programa de Monitoreo para la descarga de aguas tratadas.

La formulación de cargos por la SMA da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, que le da la oportunidad a los infractores para que, en un plazo de 10 días presenten un Programa de Cumplimiento para cesar o mitigar las emisiones, o bien, 15 días para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

 

Vea texto de la Resolución Exenta N°1 / ROL D-041-2023 de la SMA.

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