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Imagen: Club Deportivo Lauro Barros
Reclamante es socio de otro Club Deportivo.

Para reclamar la nulidad de una elección de directiva de un club deportivo es requisito ser socio de la agrupación.

La justicia electoral rechazó reclamo de nulidad electoral interpuesto porque el reclamante no tenía legitimación activa para interponerla.

1 de abril de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó fallo del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, que rechazó el reclamo de nulidad electoral en contra de la elección de directiva del Club Deportivo Lauro Barros de San Antonio, realizada el día 18 de agosto de 2022.

El reclamante, que es socio de otro Club Deportivo de nombre San Antonio Atlético, solicitó la nulidad de la elección de la directiva del Club Lauro Barros, sosteniendo que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: no se citó a una asamblea general extraordinaria que versara sobre la convocatoria a elecciones y nominara la comisión electoral; se permitió la inscripción de candidatos hasta 24 horas antes de la elección; no hay constancia de la comunicación a la Secretaría Municipal relativa a celebración de la elección de forma previo; el secretario del club deportivo se encontraba con registro vigente como socio en el otro Club, no habiendo presentado su renuncia a este; y, por último, los actos de presidentes de otros clubes deportivos habrían perjudicado al Club San Antonio Atlético.

El reclamado informó que efectivamente el reclamante no es socio del Club Lauro Barros y que las elecciones se habrían realizado de acuerdo a los estatutos de la asociación.

El Tribunal Electoral Regional desestimó el reclamo justamente por el motivo informado. El fallo señala que “el legislador restringe la acción para impetrar la nulidad de un acto electoral, reservándolo única y exclusivamente, a los afiliados a la organización en cuyo interior se celebró un acto electoral, cuyo no es el caso, pues el reclamante reconoció que el pertenece a un club deportivo diferente, por lo que su pretensión no puede prosperar debido a que carece de legitimación activa.”.

El TRICEL confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Valparaíso Rol N°135-2022 y del TRICEL Rol N° 26-2023.

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