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Recurso de protección acogido.

Hospital Padre Alberto Hurtado debe coordinar el ingreso de paciente que padece mal de Diógenes a una residencia u otorgarle la terapia necesaria para su estabilización, resuelve la Corte de San Miguel.

El hospital reconoció que se encontraba en evaluación por equipo de asistencia social, en la búsqueda de alternativas de residencia, lo cual debía ser previo al alta del paciente dado el contexto de red de apoyo.

3 de abril de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado por haber dado de alta a un paciente con patología psiquiátrica.

Las actoras exponen que son hijas, excónyuge y exsuegra del internado, quien ingresó al centro hospitalario con ocasión de haber sufrido un cuadro de descompensación bipolar en atención a que vecinos comenzaron a tener actitudes agresivas en su contra por padecer el denominado mal de Diógenes, de modo que haberlo dado de alta puede provocar un atentado contra la comunidad y la familia, o bien, sea él mismo sujeto de agresiones por parte de terceros, en cuanto como familiares les resulta imposible administrar los medicamentos que se requieren para su estabilización, ya que además, no tiene más familiares que puedan colaborar o facilitar en el tratamiento.

En mérito de ello, estiman vulnerado el derecho a la vida, integridad física y psíquica y el derecho a salud, por lo que solicitan que se adopten todas las medidas sanitarias para otorgar un tratamiento adecuado a fin de estabilizar al paciente de 61 años, y en caso de no poder otorgar el tratamiento, derivarlo a un hospital psiquiátrico de la red salud pública de la Región Metropolitana.

El recurrido informó que “(…) el paciente, de 61 años, se hospitalizó con diagnóstico de Trastorno Bipolar descompensado en contexto de suspensión de fármacos de base, sumado a abuso de drogas y alcohol con fin de estabilización, control de agitación psicomotora y ajuste de terapia de uso crónico. Sin embargo, y en atención a que hubo mejorías, es dado de alta por parte de Salud Mental y con planes de: a) continuar tratamiento farmacológico indicado; b) evitar consumo de sustancias; c) alta por parte de Psiquiatría y control ambulatorio por tratante de Salud Mental C.R.S.”

Sin perjuicio de ello, agrega que “(…)  el equipo de asistencia social comenzó a evaluar alternativas de residencia, dado el contexto de red de apoyo familiar, para lo cual se acordó con el paciente mantenerlo hospitalizado mientras encontraban un lugar. No obstante, de manera voluntaria solicitó el alta médica a pesar de haberle explicado los riesgos asociados, por lo que sin esperar la entrega de documentos ni de medicamentos decidió retirarse por sus propios medios del Hospital.”

La Corte de San Miguel acogió la acción de protección. Razona que, “(…) el hospital recurrido reconoció que el paciente, al día 20 de diciembre de 2022, presentaba estabilidad anímica, sin ideación suicida, como a su vez que se encontraba en evaluación por equipo de asistencia social, en la búsqueda de alternativas de residencia, lo cual debía ser previo al alta del paciente dado contexto de red de apoyo.”

Con ello, refiere que “(…) resulta que existen medidas urgentes que adoptar en resguardo de las garantías constitucionales del paciente, especialmente relativas a su integridad psíquica, de manera que corresponde que esta Corte ordene al hospital recurrido a objeto que éste último proceda a contactarse con el paciente y los recurrentes de esta causa, a fin de coordinar el debido ingreso a un centro asistencial, en la forma como se estaba gestionado por parte de asistente social antes del 23 de diciembre de 2022, o en su caso, proceda a continuar con el tratamiento farmacológico que éste debía recibir para su estabilización.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, y ordenó contactarse con las recurrentes con el objeto de coordinar el debido ingreso del paciente al cupo residencial que se indicó por el tratante, o se le otorgue por el mismo hospital la terapia necesaria para su estabilización.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel RolN°32016-2022.

 

 

 

 

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