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Imagen: LyD
Multa de 12 UTM.

TRICEL confirmó resolución de SERVEL que multó a candidato por instalar propaganda electoral en lugares no autorizados.

La propaganda electoral solo puede realizarse bajo condiciones determinadas por ley.

3 de abril de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la resolución del Servicio Electoral que aplicó a Roberto Germán Silva Adi, candidato a Alcalde por la comuna de Pelarco el año 2021, una multa de más de $700 mil pesos.

La normativa electoral establece las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en que lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas.

El Servicio es el ente que fiscaliza la propaganda electoral, por lo que el año 2021, durante la elección de Alcaldes, inspectores de la institución visitaron el centro de la comuna de Pelarco, dando cuenta que se encontraron “tres carteles de propaganda electoral, del candidato, adosados a postes de alumbrado público, y uno adosado a luminaria pública en la Plaza de Armas de la comuna de Pelarco.”.

Con estos antecedentes, SERVEL inició un procedimiento administrativo sancionatorio que dio por acreditado que el candidato había instalado propaganda electoral en un lugar no permitido por la ley electoral, por lo que resolvió multarlo con 12 UTM.

El reclamante “fundó su impugnación en que nunca instaló propaganda en lugares prohibidos, que si bien, los carteles se encontraban en la Plaza de Armas de Pelarco, lugar autorizado por el Servicio Electoral para la instalación, éstos fueron movidos por personas ajenas a la candidatura siendo instalados y adosados a postes de alumbrado, donde finalmente aparecieron al momento de la fiscalización.”

El TRICEL desestimó la reclamación por falta de pruebas, ya que “queda de manifiesto que los carteles fiscalizados se encontraban adosados a los postes de alumbrado público y a la luminaria, no siendo posible considerar las argumentaciones del reclamante por no existir prueba que dé sustento a éstas.”

En mérito de lo resuelto, ordenó devolver los autos al Servicio Electoral para cumplir con la resolución impugnada que ordena pasar los antecedentes a la Unidad de Procedimientos Administrativos Sancionatorios de la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral de dicho Servicio.

 

Vea Resolución O N° S/620 del Servicio Electoral y del fallo del TRICEL, Rol N° 12-2023.

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