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Recurso de amparo acogido.

El plazo de prescripción de la pena aplicable debe determinarse sobre la base de la pena impuesta, en concreto y no en abstracto, resuelve la Corte de Puerto Montt.

El Juzgado de Garantía ha actuado contraviniendo los artículos 21, 25 y 97 del Código Penal al exigir un plazo de cinco años, al entender equivocadamente, que debía transcurrir el término propio de un simple delito, naturaleza que no corresponde a la de las sanciones impuestas a la amparada.

4 de abril de 2023

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Ancud por haber desestimado la prescripción de la pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de un año por dos delitos frustrados de hurto simple.

La recurrente alegó que fue detenida por no comparecer a la audiencia convocada para conocer los motivos por los cuales no se había presentado a dar inicio al cumplimiento de la pena ante Gendarmería, audiencia en la que solicitó la prescripción de la pena lo que fue rechazado por el tribunal al considerar que ambas condenas para prescribir requieren el plazo de los simples delitos, en circunstancias que se trata de condenas que en concreto corresponden a penas de falta, de modo que en virtud de los artículos 21, 25 y 97 del Código Penal, el plazo de 6 meses se encuentra cumplido, por lo que la decisión del juez recurrido no se ajusta a la normativa legal, afectando ilegítimamente la libertad personal de la amparada.

El recurrido informó que “(…) las condenas por las cuales se otorgó pena sustitutiva correspondían a delitos y no a faltas como señala la Defensa.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la pena de prisión, conforme a los artículos 21 y 25 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury, Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805)”.

De esta forma “(…) el Juzgado de Garantía de Ancud ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio por exigir un plazo de cinco años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un simple delito, naturaleza que no corresponde a la de las sanciones impuestas a la amparada, exponiendo a ésta a verse privada de su libertad personal para cumplir una sanción que se encuentra extinguida por prescripción.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, por lo que declaró la prescripción de las penas impuestas.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°105–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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