Noticias

Recurso de amparo rechazado.

Traslado de interno al CCP de Rancagua no afecta su seguridad individual porque ese recinto dispone de medidas más optimas de seguridad y cuenta con un pabellón para internos LGTBIQ+.

Gendarmería comunicó estas circunstancias al Tribunal de Garantía de Molina, en forma previa al traslado, lo que fue comunicado al Defensor Penal Penitenciario para que solicitara lo que correspondiere, sin que este efectuara gestión alguna en dicha causa.

4 de abril de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por mantener a un condenado por el delito de robo con violencia en una celda de aislamiento por más de 60 días.

El recurrente alegó que a pesar de que el Juzgado de Garantía de Molina, con ocasión de un recurso procesal de amparo ordenó a Gendarmería trasladar al interno desde el CCP de Talca al pabellón D (LGTBI+) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, el amparado aún permanece en una celda de aislamiento, por lo que se ha prolongado un trato cruel e inhumano, más aún si el órgano penitenciario está en conocimiento de que en atención a la orientación sexual del recluso sólo puede ingresar al pabellón D del CCP de Curicó, por lo que se contraviene el marco normativo nacional como internacional, en cuanto ninguna persona privada de libertad pierde sus derechos, entre ellos, la dignidad.

El recurrido informó que “(…) el 28 de febrero de 2023 fue ingresado al CCP de Talca, proveniente del penal de Cauquenes, desde donde fue trasladado  por presentar conflictos con el resto de la población penal, lo que obligó a disponer de una celda individual especialmente para él por pertenecer a una diversidad sexual, a la que ingresó de manera voluntaria por razones de seguridad, dado que en el ámbito local y regional no se cuenta con otra dependencia o establecimiento que tenga las condiciones adecuadas de seguridad dada su alta conflictividad y su orientación sexual.”

Agrega que, con respecto a lo ordenado por el Juzgado de Garantía “(…) dicha resolución no ordena el traslado sino coordinar las acciones para su ingreso a una dependencia específica, para lo cual se le informó, que no era factible acceder a la medida propuesta, en tanto la dependencia solicitada no resultaba adecuada para recibir al amparado, precisamente por su alto nivel de compromiso delictual y por sus estadías previas de alta conflictividad en ese penal, lo que pondría en riesgo a los actuales habitantes de esa dependencia, los que ya se encuentran segregados del resto de la población penal.”

No obstante lo anterior, refiere que “(…) se dispuso el traslado desde el penal de Talca al complejo penitenciario de Rancagua, por ser ese recinto el único que cuenta con dependencias de segregación y seguridad adecuadas para albergarlo y por ser además el más cercano al lugar de residencia del amparado, no subsistiendo por tanto las situaciones de riesgo para su integridad que justificaron la interposición del recurso.”

La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no se advierte la existencia de actos, emanados de la institución recurrida, que ponga en riesgo actual e inminente, ni en un futuro próximo, que afecten la seguridad individual del amparado o que den lugar a actos que requieran ser subsanados por esta vía constitucional, más aun cuando el interno amparado había sido trasladado desde el centro de cumplimiento penitenciario de Talca al centro de cumplimiento penitenciario de Rancagua, siendo un hecho público y notorio que este último recinto dispone de medidas más optimas de seguridad para sus internos y cuenta con un pabellón para internos LGTBIQ+, por lo que cumple con las necesidades del amparado.”

Finalmente, señala que “(…) Gendarmería comunicó estas circunstancias al Tribunal de Garantía de Molina, en forma previa al traslado, en razón del amparo deducido por la defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal, lo que fue comunicado al Defensor Penal Penitenciario para que solicitara lo que correspondiere, sin que este efectuara gestión alguna en dicha causa.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°116–2023.

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *