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Multa de 20 UTM.

TRICEL confirmó resolución de SERVEL que multó a radio por realizar propaganda electoral sin informar de sus tarifas al Servicio Electoral en el plazo que establece la ley.

La normativa electoral regula las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en qué lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas, entre otras condiciones que deben cumplir los medios.

6 de abril de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la resolución del Servicio Electoral que aplicó a Radioemisora “Nueva Super” de Iquique y a su Director, una multa de más de un millón de pesos por realizar propaganda electoral sin informar previamente al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma establecida por la ley.

El inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señala que “Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.”

A su turno, el inciso 6° del antedicho texto normativo, agrega que, “Sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral”.

La normativa electoral regula entonces, las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en que lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas, y respecto de los medios de prensa o radioemisoras que quieran vender espacios para propaganda electoral se establece la obligación de informar sus tarifas al Servicio Electoral a lo menos 10 días antes del inicio del período autorizado para emitir propaganda.

El Servicio es el ente que fiscaliza la propaganda electoral y el cumplimiento de la normativa, por lo que tras una denuncia anónima en el año 2021 inició una investigación en que constató la realización de propaganda electoral por la radioemisora durante las Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes 2020.

Con estos antecedentes, SERVEL abrió un procedimiento administrativo sancionatorio que dio por acreditado que la radio realizó propaganda electoral sin informar de sus tarifas, por lo que resolvió multar al medio y a su Director con 10 UTM a cada uno.

El reclamante fundó su impugnación en que su bandeja de correo electrónico no funcionaba, por lo que se comunicaron con el Servicio informando que mantendría las tarifas del año anterior, entendiendo así que se cumplía la normativa.

El TRICEL desestimó la reclamación, al comprobar que la reclamante no informó de sus tarifas y realizó igualmente propaganda electoral, por lo que “los argumentos esgrimidos por el reclamante no resultan aceptables dado que dicha justificación no es causal para excusarse de dar cumplimiento estricto a lo previsto en la ley, más aún, considerando la presunción establecida en el artículo 8 del Código Civil, el cual prescribe que nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.”

 

Vea Resolución O N° S/943 del Servicio Electoral y del fallo del TRICEL, Rol N° 43-2023.

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