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Recurso de casación rechazado.

Descargar droga de una embarcación y cargarla en un vehículo para transportarla constituye una aportación esencial, por lo que no se configura una participación como cómplice, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Tampoco es fácil contratar personas discretas que por poco dinero estén dispuestas a alijar la droga (teoría de los bienes escasos).

10 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la pena de 4 años y 6 meses de prisión a un acusado por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que descargar fardos de arpillera con cannabis y colocarlos en el interior de una furgoneta, resulta una participación accesoria y no esencial, por lo que debió haber sido condenado como cómplice y no autor, puesto que además no consta su participación en ninguna otra fase de la ejecución del delito, sino que sólo su intervención como peón, cuya función, por tanto, fue prescindible para la realización y culminación del delito.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) existe cierta dificultad para apreciar la complicidad en el delito de tráfico de drogas dada la amplitud con la que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto extensivo de autor.”

No obstante lo anterior, de acuerdo con la jurisprudencia del máximo Tribunal, se han enumerado ”(…) «ad exemplum» diversos casos calificados de complicidad: a) el mero acompañamiento a los compradores con indicación del lugar donde puedan hallar a los vendedores; b) la ocultación ocasional y de poca duración de una pequeña cantidad de droga que otro poseía; c) la simple cesión del domicilio a los autores por pura amistad para reunirse sin levantar sospechas; d) la labor de recepción y desciframiento de los mensajes en clave sobre el curso de la operación; e) facilitar el teléfono del suministrador y precio de la droga; f) realizar llamadas telefónicas para convencer y acordar con tercero el transporte de la droga; g) acompañar y trasladar en su vehículo a un hermano en sus contactos para adquisición y tráfico; h) colaboración de un tercero en los pasos previos para la recepción de la droga enviada desde el extranjero, sin ser destinatario ni tener disponibilidad efectiva de la misma.”

Con ello, advierte que “(…) no puede negarse la relevancia del aporte causal llevado a cabo por el recurrente. Descargar la droga de una embarcación a la playa y cargarla en un vehículo para transportarla a otro lugar constituye una aportación esencial.”

Lo anterior, ya que “(…) la importancia de la mano de obra para descargar llega al punto de considerar que de no haber concurrido con antelación las personas concertadas para esta labor o si después de acudir al lugar, deciden no participar en el alijo, el transporte de la droga no se hubiera producido (teoría de la condictio sine qua non); luego, también tienen dichas personas, junto con los responsables del transporte y las personas para las que trabajan, una corresponsabilidad o condominio del hecho (dominio funcional del hecho). Tampoco es fácil contratar personas discretas que por poco dinero estén dispuestas a alijar la droga (teoría de los bienes escasos).”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación, por cuanto la participación del recurrente prestando su cooperación voluntaria para el éxito del plan resultaba esencial y necesaria para la ejecución del delito, por lo que no tuvo una participación como cómplice.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España RolN°168-2023.

 

 

 

 

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