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Dictamen N°187634N22

Director de ENAER no puede percibir una dieta adicional por su participación en directorio de empresa filial, dictamina la Contraloría.

No le asiste el derecho a percibir dieta u otro estipendio, pues esa labor ya se encuentra retribuida con la remuneración que percibe en su calidad de Director de ENAER.

10 de abril de 2023

El Director Ejecutivo de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento vinculado al Dictamen N°E187364N22, con la finalidad de que se resuelva, si en su calidad de Presidente del Directorio de la Empresa de Desarrollo de Tecnologías y Sistemas SpA (DTS), tiene derecho a percibir dieta.

El referido Dictamen, establece que los directores de la empresa filial DTS de ENAER, que se desempeñan bajo normas del Código del Trabajo, pueden recibir dieta por su participación en la misma, en tanto dicha participación no se encuentre dentro de las funciones inherentes al cargo del respectivo servidor en ENAER ni que el correspondiente contrato de trabajo haya establecido o se desprenda de su tenor que aquel deba integrar directorios en razón de las labores contratadas.

Por su parte el requirente explica que ni en los estatutos de ENAER ni en su contrato de trabajo se establecen como parte de sus funciones que deba integrar directorios de empresas filiales o coligadas.

El Contralor inicia su exposición mencionando que ENAER es una empresa pública creada por ley y que forma parte de la Administración del Estado, rigiéndose por su ley orgánica 18.296 y que le son aplicables los principios de juridicidad y probidad administrativa.

Añade que la ley 18.296, en sus artículos 4 y 7, consagra que la dirección superior de ENAER corresponde a un directorio integrado por seis miembros, entre los cuales se encuentra su Director Ejecutivo, designado por el Presidente de la República, y cuyo desempeño debe supeditarse a la normativa legal y estatutaria que rige a ENAER y a los principios de juridicidad y probidad administrativa.

El artículo 10, letra j), del citado cuerpo normativo, establece que entre las atribuciones del Director Ejecutivo (como representante legal de ENAER) se encuentra “la de constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas con acuerdo del directorio, en la medida que estas desarrollen un giro vinculado con la actividad aeronáutica”.

A continuación, precisa que ENAER junto a la empresa Systems Limited modificaron y constituyeron la empresa DTS. Luego, ENAER compró la totalidad de las accionas de DTS, por lo que en la actualidad es su única propietaria. Agrega que DTS es administrada por un directorio compuesto por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes. El artículo 8 de sus estatutos prescribe que “uno de los directores titulares será, por derecho propio, la persona que ocupe el cargo de Director Ejecutivo de ENAER, quien, será su Presidente”.

Respecto a la dieta que pueden percibir los directores de DTS que se desempeñan en ENAER, el ente Contralor aclara que “(…) en el Dictamen N°187634N22 –en concordancia con el N°129743N22- se pronunció que con independencia del estatuto jurídico que rija a los servidores de la Administración, si los mismos, en razón de su función o contratación, deben integrar empresas o entidades públicas, no les asiste el derecho  a percibir dieta u otro estipendio, pues esa labor ya se encuentra retribuida con la remuneración que perciben en virtud de su contratación”.

En virtud de tales antecedentes, el Contralor dictaminó que “(…) la participación del recurrente en el directorio de DTS tiene su fuente en los estatutos de esta última, los que consideran al efecto precisamente su calidad de director ejecutivo de ENAER, no resulta procedente la percepción de la dieta por la que se consulta, pues la labor en cuestión ya se encuentra retribuida con ocasión de la remuneración correspondiente al cargo que ejerce en la empresa estatal. No obsta a lo anterior, lo argumentado por el recurrente en orden a que ni su contrato de trabajo de ENAR ni los estatutos de esta última contemplan expresamente la obligación, como parte de sus funciones, de integrar directorios de empresas filiales o coligadas”.

Vea dictamen de la Contraloría N° E296952N23.

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