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Opinión.

«La solicitud de opinión consultiva sobre la emergencia climática: una oportunidad para que la Corte IDH aclare el deber de mitigar», por Patricia Tarre.

La Corte Interamericana emitirá una opinión consultiva con respecto a las obligaciones estatales en materia de emergencia climática, ¿qué implicancias tiene esto y cuál es su importancia?

10 de abril de 2023

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo «La solicitud de opinión consultiva sobre la emergencia climática: una oportunidad para que la Corte IDH aclare el deber de mitigar», por Patricia Tarre (*).

Chile y Colombia presentaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de Opinión Consultiva con el fin de “aclarar el alcance de las obligaciones estatales”, respecto a la emergencia climática, considerando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). La solicitud abarca diversas preguntas, pero en este artículo me enfocaré solo en una relativa a las medidas para mitigar el cambio climático.

¿Qué dice la pregunta?

Los Estados le plantearon a la Corte IDH que “teniendo en cuenta las obligaciones estatales de prevención y garantía del derecho a un medio ambiente sano y el consenso científico expresado en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre la gravedad de la emergencia climática y la urgencia y el deber de responder adecuadamente a sus consecuencias, así como mitigar el ritmo y escala de esta”, respondiera:

¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de París y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C?

El deber de prevención

La Convención Americana (CADH) establece una obligación general de garantizar los derechos humanos. En la Opinión Consultiva sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos (OC 23), la Corte IDH señaló que de esta obligación de garantizar se desprende que los Estados deben prevenir el daño significativo al medio ambiente. La Corte      aclaró que cualquier daño al medio ambiente que pueda conllevar una violación de los derechos a la vida o a la integridad personal, debe ser considerado como un daño significativo. Por tanto, si un daño al medio ambiente pone en riesgo la vida o la integridad de las personas, el Estado debe tomar medidas para prevenirlo.

En la misma Opinión Consultiva, la Corte IDH señaló que el cambio climático repercute en el derecho a la vida. De forma similar, el Comité de Derechos Humanos —en su Comentario General sobre derecho a la vida—señaló que la obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida abarca toda amenaza que pueda tener por resultado la pérdida de la vida, lo cual incluye el cambio climático. En consecuencia, es claro que en la Opinión Consultiva sobre la emergencia climática, la Corte IDH debe entender que la obligación de prevenir daños significativos al medio ambiente incluye una obligación de prevenir los efectos adversos del cambio climático.

El principio de precaución

En la OC 23 la Corte IDH además se pronunció sobre el principio de precaución, resaltando que se encuentra establecido en diferentes tratados y normativas internacionales, pero que no existe un consenso internacional sobre el contenido del mismo. Sin embargo, también destacó que “en el contexto de la protección de los derechos a la vida y a la integridad personal, […] los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, por lo cual, aún en ausencia de certeza científica, deben adoptar las medidas que sean “eficaces” para prevenir un daño grave o irreversible”. En este punto es importante resaltar que el riesgo de daño que exige la activación de principio de precaución, al ser grave o irreversible, es mayor que el riesgo de daño significativo requerido por el deber de prevenir.

La oportunidad de la Corte IDH

La pregunta presentada busca que la Corte IDH desarrolle cómo se aplica el deber de prevención a la emergencia climática. En este momento la prevención o mitigación debe      incluir la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. Ya la Comisión Interamericana en la Resolución sobre la Emergencia Climática señaló que “los Estados deben asegurar que, tanto entidades públicas como privadas, reduzcan sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Esto se traduce en aplicar medidas de prevención, supervisión, regulación y acceso a la justicia en el ámbito de la reducción de GEI, dirigidas tanto al sector público como al sector empresarial”. Sin embargo, considero que la pregunta de Chile y Colombia solicita que la Corte IDH vaya más allá.

Los Estados resaltaron el consenso científico existente sobre la importancia de que la temperatura global no aumente más de 1,5ºC, y citan el Acuerdo de París en el cual los 195 Estados Parte se obligaron a “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C”. Asimismo, en el texto de la solicitud los Estados recuerdan que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, ya señaló que “el calentamiento global, si continúa aumentando al ritmo actual, podría llegar a 1,5°C entre 2030 y 2052”. Todo esto hay que analizarlo considerando que, ni el Acuerdo de París ni ningún otro tratado internacional, incluye obligaciones cuantificables de reducción de la emisión de gases de efecto invernadero que debe realizar cada país dentro de sus responsabilidades, “comunes pero diferenciadas”.

Reflexiones finales

La inminencia de llegar al 1,5°C es clara. El riesgo de daños significativos es alto. Se deben activar acciones diligentes e inmediatas por parte de los Estados. Asimismo, en la solicitud se señala que para algunos expertos el aumento de 1,5°C de temperatura “generaría una seria amenaza a la supervivencia humana”. Esto hace además aplicable el principio de precaución, según lo definió la Corte IDH, ya que se trata de un supuesto donde hay un riesgo de daño grave o irreversible al medio ambiente que pone en peligro la vida e integridad de las personas. Por tanto, los Estados deben adoptar medidas eficaces para prevenir el daño. La medida más eficaz que conocemos hasta el momento es la reducción de los gases de efecto invernadero.

Si bien son los Estados los que tienen estas obligaciones, corresponde a la Corte IDH ser contundente sobre cuál es el contenido de las mismas. La urgencia de la situación requiere que la Corte Interamericana guíe a los Estados de la región, fijando obligaciones cuantificables sobre las reducciones de los gases de efecto invernadero. Es cierto que los tratados de cambio climático no concretizan estas obligaciones, pero la Corte IDH puede interpretarlo tomando en cuenta la Convención Americana y el consenso científico. Ya se hizo algo similar al definir el principio de precaución en la OC 23.

No hay tiempo para dejar que cada Estado decida en cuánto puede reducir sus emisiones. Necesitamos obligaciones más claras. Chile y Colombia pusieron esa pelota en la cancha de la Corte Interamericana.

(*) Directora de Estudia Derechos Humanos. Trabajó por nueve años como abogada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudió derecho en la Universidad Central de Venezuela y una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Notre Dame.

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