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Decisión del CPLT.

Armada de Chile entregó datos vinculados al registro de muelles y embarcaciones que se encuentran en la Isla Trailafquen y en Puerto Calafquén, ubicados en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos.

La reclamante no manifestó dentro del plazo legal su disconformidad o conformidad con la información entregada por la Armada de Chile en sede de Transparencia, por lo que el CPLT decidió que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados.

11 de abril de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Armada de Chile y le ordenó entregar antecedentes relativos al registro de muelles y embarcaciones que tiene la Isla Trailafquen, ubicada en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, y otros datos vinculados.

La Armada de Chile respondió favorablemente a la consulta y adjuntó la información requerida. Sin embargo, el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública al estimar que la entidad castrense no entregó todos los antecedentes solicitados: copia del acta de inspección y del decreto por medio del cual el Gobernador Marítimo de la Región de los Ríos solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales la inscripción de una porción de relleno y el registro de los muelles y embarcaciones que se encuentran en el sector de Puerto Calafquén y sus respectivas concesiones y pagos de los derechos de los mismos, correspondiente al mismo año que se otorgó las concesiones.

El CPLT solicitó al peticionario subsanar su amparo, con el objeto de que aclarará la omisión informativa cometida por la Armada de Chile, puesto que en su respuesta el órgano requerido habría proporcionado los antecedentes solicitados.

Una vez precisada la información faltante por el peticionario, el CPLT admitió a trámite el amparo y le confirió traslado a la Armada de Chile.

En sus descargos y observaciones, la Armada acompañó nuevos antecedentes que fueron proporcionados por la Capitanía de Puerto de Lago Panguipulli (dependiente de la Gobernación Marítima de Valdivia).

El CPLT le consultó a la reclamante para que en un plazo de 3 días hábiles manifestará su conformidad y disconformidad respecto a la información entregada por la Armada de Chile.

Al no recibirse respuesta de la reclamante dentro del plazo legal, el CPLT acogió el amparo y decidió que la Armada de Chile cumplió con lo solicitado de forma extemporánea.

Vea decisión del CPLT Rol N°C7883/22.

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