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Imagen: CNN
Solicitado por Ley de Transparencia.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra decisión que ordenó a laboratorio entrega de copia digital de antecedentes de registro de medicamento.

El Tribunal de alzada consideró que la entrega de la información no afectará las políticas comerciales del laboratorio.

12 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión que ordenó entregar a un laboratorio copia digital de los antecedentes del registro de un medicamento solicitado por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada señala que, la oposición que es reclamada por la empresa Minlab Co a la entrega de la información fundada en una causal de reserva del artículo 21 N° número 2 de la Ley 20.285, será descartado, toda vez que, tal como correctamente lo entendió el Consejo para la Transparencia, para invocar la causal de reserva del artículo 21 se requiere demostrar la afectación real de derechos. No obstante, el laboratorio reclamante, en sede administrativa, no explicó en forma pormenorizada cómo su comunicación puede afectar su ventaja competitiva en el mercado, y particularmente el secreto empresarial.

Como señala el Consejo para la Transparencia la reclamante en sede administrativa habría realizado alegaciones genéricas en el procedimiento administrativo, y ahora, en sede judicial, si bien refiere de manera detallada en que consiste la información requerida y los esfuerzos para producirla, los perjuicios alegados más bien dan cuenta que se tratan de riesgos hipotéticos y remotos, carentes de prueba, es que no resulta plausible concluir que se genere afectación a alguna de sus derechos comerciales o económicos.

Se comparte el razonamiento del Consejo para la Trasparencia, que en este caso el producto en que recae la solicitud de información no se encuentra sujeto a reserva, desde que no se trata de un producto farmacéutico que utilice una nueva entidad química, que no haya sido previamente autorizada, según se establece en el artículos 89 n° 19.039, tiene aplicación respecto de medicamentos que utilicen “una nueva entidad química”, y que no hayan sido previamente incluidos en registros o autorizaciones sanitarios otorgados por el ISP, de lo cual, entiende, que no resulta aplicable dicha reserva para los fármacos bioequivalentes, toda vez que estos dicen relación con equivalentes farmacéuticos, por lo que, atendido que lo consultado dice relación con los estudios presentados para la aprobación de un fármaco bioequivalente, y no de una nueva entidad química, dicho antecedente se encuentra excluido de la reserva legal analizada.

Además se considera que en la especie no se advierte de qué forma la entrega de la información requerida afecte los derechos de carácter comercial o económico de la reclamante y la negativa de acceso a la información en resguardo de supuestos daños al tercero afectado, al dar a conocer una información que estima comercialmente sensible, no fue debidamente justificada por el reclamante. En efecto, en la solicitud no se observa que se entreguen secretos comerciales y de tecnología que pueden dañar derechos comerciales y económicos y, en el proceso ante el Consejo para la Transparencia, no se acreditó una expectativa razonable de da o, ya ñ que no se indicó de forma específica de qué manera se produce una afectación, descartando una falta de ponderación en la decisión del Consejo entre los derechos a la obtención de la información con derechos constitucionales como sostiene el reclamante.

 

Vea sentencia Rol N°497-2022.

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