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Recurso de nulidad rechazado.

Tiempo previo al juicio que tuvo la defensa letrada para asistir al acusado no incidió en una afectación de su derecho a defensa, resuelve la Corte Suprema.

El mismo abogado que representaba al recurrente, patrocinaba a otros coimputados en el mismo juicio, por ende, los hechos y antecedentes de la causa no le eran desconocidos, argumentó el máximo Tribunal.

13 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 29 de diciembre de 2018, el imputado fue sorprendido por personal de Gendarmería realizando una transacción de droga en el patio del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, incautándosele diversos papelillos de marihuana y pasta base de cocaína, por lo que fue puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, compareció a la audiencia preparatoria representado por la Defensoría Penal Pública, sin embargo, el día del juicio otorgó un nuevo patrocinio al abogado defensor de confianza que recurre, oportunidad en que éste solicitó al tribunal oral la reprogramación de la audiencia de juicio, de conformidad al artículo 10 del Código Procesal Penal, fundado en que el abogado defensor requería tiempo para preparar la defensa, reuniendo los antecedentes de la carpeta de investigación que decían relación con este encartado, agregando que se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio y que sólo fue trasladado a Concepción un par de días antes del juicio. Agrega que a pesar que los demás intervinientes no se opusieron a lo solicitud, el tribunal la desestimó, concediendo sólo treinta minutos para conferenciar privadamente con el recurrente.

Agrega que, el artículo 102 del Código Procesal Penal concede al imputado el derecho a elegir su defensa, la que requería contar con el tiempo y medios suficientes para permitir su preparación, lo que resultó imposible en el breve plazo que le fue otorgado, vulnerándose la garantía fundamental referida; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) para dar lugar a lo propuesto por el recurrente, sería menester el establecimiento formal de la existencia de alguna actuación defectuosa que haya servido de base para la afectación de la garantía del encausado al debido proceso y el derecho a defensa, y en el caso sub lite, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, desde que en él no se indica cómo el rechazo a su solicitud de reprogramar la audiencia de juicio oral, afectó las garantías fundamentales de este acusado”.

En tal sentido, el fallo considera que el letrado que representó al recurrente, en el mismo juicio patrocinaba a otros coimputados, razón por la que los hechos de la causa no le eran desconocidos, por lo que, “(…) el tribunal correctamente circunscribió el fundamento de la petición a requerir tiempo para conferenciar privadamente con su defendido, otorgándole un tiempo suficiente para ello”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la argumentación de la causal alegada versa en la resolución dictada por el Juez Presidente del Tribunal que rechazó la solicitud que le fuera planteada, mas, en ningún caso, en la constatación precisa de cómo aquello habría determinado efectivamente y de forma trascendente y sustancial, la decisión de condenar al recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº70.948-2022.

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