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Reclamación contra decisión de la DPP.

Multa a estudio jurídico porque letrado no visitó a imputado en prisión preventiva y no ejerció una defensa activa, se ajusta a derecho.

El actor señaló que la omisión de visitas se debió a ser contacto estrecho por COVID y a que se tomó vacaciones; razones que fueron calificadas, tanto por la Defensoría Penal Pública como por la Corte como insuficientes para exonerarlo de responsabilidad.

9 de abril de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación especial interpuesto por un estudio jurídico en contra de la Defensoría Penal Pública, por haberle impuesto una multa de 75 UF, por haber incurrido en infracciones gravísimas a los estándares de defensa que se encontraban en las bases de licitación.

El actor señala que las supuestas infracciones gravísimas a los estándares de defensa se refieren a la omisión de visitar al representado e imputado, que se encontraba en ese entonces en prisión preventiva por el delito de robo con intimidación, según consigna el sistema de registros de gestiones que utilizan los defensores penales públicos.

Sin embargo, explica su ausencia en que, durante todo el mes de enero del año 2022 estuvo en cuarentena por ser contacto estrecho de su hijo y de su pareja, quienes se contagiaron de COVID. Agrega que, en febrero de ese mismo año, efectivamente concurrió al Centro de Detención Preventiva donde se encontraba su representado, pero no pudo entrar a visitarlo porque la cárcel estaba en cuarentena. En marzo de 2022, hizo uso de su feriado legal.

Asegura que aquella falta de visitas no generó perjuicio alguno al imputado, puesto que fue condenado por exactamente la misma pena que había ofrecido el fiscal al inicio del proceso penal, de optar por un procedimiento abreviado. Añade que, si bien en las visitas se podría haber discutido las condiciones del procedimiento abreviado, eso no cambiaba su situación de privación de libertad, ya que se encontraba en la cárcel cumpliendo una condena por una causa diversa.

Por lo anterior, estima que la infracción por la cual se multó al estudio jurídico no tiene el carácter de gravísima, sino que es menos grave, conforme lo señalado en las bases de licitación. Por ello, solicita que la infracción imputada sea declarada improcedente en cuanto a su calificación.

La Defensoría Penal Pública solicitó el rechazo de la reclamación. Refiere que el proceso contra el reclamante se inició a partir de una solicitud de cambio de defensor pedido por la madre del imputado, que denunció poco profesionalismo y poco interés, dadas las nulas visitas que realizó. Agrega que la Defensoría Regional inició un procedimiento administrativo a fin de verificar el cumplimiento por parte del prestador de servicios de sus obligaciones contractuales, el que culminó con la sanción de multa de 75 UF por haber incurrido en falta gravísima.

Ante eso, el actor interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado por la Defensoría Nacional, que estableció que las razones dadas para justificar la omisión de visitas no eran suficientes.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de reclamación. El fallo da cuenta que, en el libelo, el recurrente no controvierte ninguno de los hechos de fondo que sustentan el proceso administrativo, enfocando sus descargos en la entidad y cuantía de la calificación de la infracción y los supuestos errores de hecho y de derecho de la autoridad recurrida.

Lo anterior, lleva a la Corte a concluir que la pretensión del actor “excede con creces la naturaleza y competencia de esta reclamación, que tiene por finalidad declarar la legalidad o ilegalidad de la resolución recurrida, la que, a todas luces, se encuentra ajustada a derecho”. En efecto, agrega, el contrato administrativo faculta a la autoridad para mantener el control de la ejecución del contrato, lo que conlleva la posibilidad de sancionar al prestador frente a su incumplimiento.

Este quedó comprobado al cotejar los hechos con lo establecido en el manual de actuaciones mínimas del defensor, que exige al profesional entrevistarse con el imputado. Junto con eso, se acreditó que el abogado a cargo de la causa incumplió la obligación de velar porque la persecución se realizase en un plazo razonable, toda vez que, asumiendo la representación de enero de 2021, no gestionó debidamente la causa ni planteó una defensa activa.

En consecuencia, colige la Corte que el prestador de servicios incurrió efectivamente en una infracción gravísima, conforme lo disponen las bases contractuales, correspondiendo la aplicación de la multa establecida. A ello se suma el hecho de que el reclamante ya registraba sanciones en los tres años anteriores al hecho en comento, razón por la cual no es posible aplicar ninguna circunstancia atenuante que permita rebajar la multa de 75 UF.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Defensoría Penal Pública, confirmando la imposición de la multa por el monto mencionado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 470-2022.

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