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Recurso de nulidad acogido.

Condena a Carabinero por apremios ilegítimos en perjuicio de dos niñas se anula por la Corte de Santiago.

En el fondo se nos dice que hubo intención de causar sufrimiento porque las víctimas sufrieron, es decir, para el tribunal basta que hayan sufrido para entender que esa fue la intención del agente, ¿por qué?, no se sabe.

14 de abril de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó a un carabinero por el delito de apremios ilegítimos en perjuicio de dos niñas, durante el estallido social, cuya pena de prisión fue sustituida por la libertad vigilada intensiva; anuló la sentencia y el juicio oral que la precede, y ordenó se cite a nueva audiencia de juicio oral.

El recurrente alegó que se falló sin indicar las razones legales ni doctrinales para calificar los hechos como un delito de apremios ilegítimos, en cuanto no existe ningún argumento en la sentencia que acredite que se trata de un hecho doloso, cuyo elemento es esencial para el tipo penal por el que se le acusa, de modo que no puede determinarse la concurrencia de un ánimo especial lesivo y apremiante únicamente sobre la base de la producción del resultado lesivo mismo, ya que, acarrearía una presunción de derecho del dolo y, por consiguiente, de la responsabilidad penal, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 N°3, inciso 7° de la Constitución.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago razona que “(…) de la lectura del fallo, cabe preguntarse si ¿éste cumple con el estándar que impone el artículo 342 cuando exige exponer claramente los hechos e indicar las circunstancias probadas o las razones legales o doctrinarias para calificarlos?, ¿Dijo la sentencia si el tipo penal por el cual decide sancionar –apremios ilegítimos- requiere dolo directo o dolo eventual y en caso de optar por uno u otro qué, razones hay para configurarlo? La respuesta es no.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) acierta el recurrente cuando califica dicho razonamiento como una falacia circular, pues en el fondo se nos dice que hubo intención de causar sufrimiento porque las víctimas sufrieron, es decir, para el tribunal basta que hayan sufrido para entender que esa fue la intención del agente, ¿por qué?, no se sabe.”

En ese sentido, “(…) pareciera que el tribunal admite una posibilidad de presunción de dolo ya que, cada vez que se configura un resultado habría que aceptar que la intención era lograr ese resultado, cuestión que en materia penal es inaceptable.”

Con ello, refiere que “(…) el fallo no cumple con la obligación de establecer ni razonar sobre qué tipo de dolo exige el tipo penal por el que se acusó al enjuiciado –directo o eventual- redactando dos frases que se contraponen entre sí, una que podría sugerir un dolo eventual –no explicando por qué el agente al disparar al suelo debió representarse el resultado lesivo- para luego decir que se exigía -una intención de castigar- indicando que ella se daba porque las víctimas habían sufrido lesiones, cuestión que difiere de castigar y, luego establecer cómo se manifiesta una intención calificada de punible.”

De ahí que, “(…) el vicio advertido tiene influencia en la decisión, pues condujo a condenar sin esclarecer con precisión uno de los elementos del tipo penal incurriendo en un razonamiento defectuoso que equivale a una ausencia de razonamiento, siendo imposible corregir el vicio, de tal suerte que el único remedio es la anulación de la sentencia como del juicio que le antecedió.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal y ordenó que se fije una nueva audiencia de juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°235-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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