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imagen: radioambulante.org
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Guatemala debe abstenerse de ejecutar fallo que ordena la revisión de medidas de coerción impuestas a los implicados en un caso de desaparición forzada.

Con el propósito de prevenir un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a examinar la solicitud de medidas provisionales y las observaciones a la misma, esta Corte estima necesario ordenar al Estado de Guatemala que se abstenga de ejecutar la decisión del tribunal nacional.

14 de abril de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Guatemala abstenerse de ejecutar un fallo dictado por un tribunal nacional que ordena revisar las medidas de coerción impuestas a los condenados en un caso de desaparición forzada, hasta que no se pronuncie sobre las medidas provisionales solicitadas por los representantes de las víctimas.

En el marco del caso Molina Theissen, que versa sobre la desaparición forzada de un joven a manos de las fuerzas de seguridad, la Corte condenó a Guatemala a cumplir con una serie de medidas de reparación tras reconocer su responsabilidad internacional en el hecho (2004). En este contexto, los familiares de la víctima solicitaron a la Corte la dictación de medidas provisionales, para obligar al Estado a acatar lo dispuesto, en virtud de que el caso se encuentra en la etapa procesal de cumplimiento de sentencia.

Fundaron su presentación en que, desde la dictación de la sentencia de fondo, el Estado no ha hecho lo suficiente para identificar y juzgar a los responsables de la desaparición de Molina Theissen, ya que, si bien se ha condenado a varios de los implicados, la ejecución de sus sentencias se ha dilatado innecesariamente. Por ello, estimaron que esta situación ha vulnerado el acceso de las víctimas a la justicia.

En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) si bien en 2018 cuatro ex militares de alto rango fueron condenados por los hechos, lo cual significó un gran avance, estos interpusieron recursos de apelación que no han sido resueltos debido a la interposición adicional de recursos de amparo por parte de los condenados. Previamente se había identificado como un obstáculo estructural común en los procesos penales de graves violaciones ocurridas durante el conflicto armado en Guatemala el uso dilatorio de recursos judiciales”.

Agrega que, “(…) la Corte Constitucional de Guatemala emitió una decisión en la cual declaró “con lugar” la acción de amparo interpuesta en apelación por los condenados contra la decisión que había dictado la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegando el amparo respecto de una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción y denegó la medida sustitutiva de arresto domiciliario”.

Comprueba que “(…) la Corte de Constitucionalidad resolvió “otorgar el amparo solicitado” a los referidos sindicados, y ordenó a dicha Sala Primera de la Corte de Apelaciones que, “dentro del plazo de cinco días contados a partir de que reciba la ejecutoria de es[e] fallo”, dicte una nueva resolución sobre la solicitud de revisión de la medida de coerción “debiendo pronunciarse conforme a lo considerado en dicho fallo” de la Corte de Constitucionalidad. Por ello, resulta inminente que la referida Sala Primera emita una nueva resolución que revise la medida de coerción en los términos requeridos por la Corte de Constitucionalidad, antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales».

En definitiva, la Corte concluye que, “(…) con el propósito de prevenir un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a examinar la solicitud de medidas provisionales y las observaciones a la misma, esta Corte estima necesario ordenar al Estado de Guatemala que se abstenga de ejecutar la referida decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala hasta tanto este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió ordenar al Estado que se abstenga de ejecutar lo resuelto por la judicatura nacional, para prevenir un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Molina Theissen vs. Guatemala. y ficha informativa del caso.

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