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imagen: plena-energia.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Órganos fiscalizadores están facultados para exigir que empresas eléctricas devuelvan sumas que hayan percibido con infracción a exigencias relativas a la protección de los consumidores.

Un Estado miembro puede asignar a la referida autoridad la competencia para imponer a esos operadores la devolución de las cantidades que hubieran percibido incumpliendo las exigencias relativas a la protección del consumidor, en particular las relativas a las obligaciones de transparencia y de facturación correcta.

14 de abril de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial, en la que dictaminó que las entidades fiscalizadoras de las Estados miembros están facultadas para imponer sanciones a las compañías que transgredan la normativa nacional, al tenor de la legislación europea.

Según los hechos del caso, la autoridad energética italiana impuso una multa de $655.000 euros a una compañía distribuidora de electricidad, por incumplir la normativa tarifaria. En la especie, la empresa impuso a sus clientes el pago una retribución en virtud de una cláusula de condiciones generales, en la cual los gastos de gestión administrativa no estaban incluidos en las tarifas fijadas para el suministro de energía, sino que el proveedor podía facturar al cliente, por tal concepto, una retribución que no excediera de 5 euros.

Así, la autoridad constató que la definición que efectuó la empresa de dicha retribución en las referidas condiciones generales era ilegal por cuanto no figuraba ninguna indicación de la misma en la ficha de comparabilidad, que permite comparar las diferentes ofertas comerciales en el mercado, ni en el sistema de búsqueda de ofertas. Por ello, además de la multa ordenó a la compañía que reembolsara a los clientes la cantidad de $ 13.987.495,22 euros que les había cobrado en concepto de gastos de gestión administrativa.

La empresa impugnó esta sanción en sede judicial, cuestionando la competencia de la autoridad para ordenarle restituir una retribución, por haber sido fijadas en el ámbito de una relación contractual privada y por contravenir la Directiva 2009/72 de la Unión Europea.

La magistratura que conoció del caso remitió el asunto al TJUE para que este interpretara la normativa europea aplicable, y así determinar si la autoridad estaba facultada para imponer dicha carga a la empresa distribuidora.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) a efectos de conseguir los objetivos de la Directiva 2009/72, esta exige a los Estados miembros que confieran a sus autoridades reguladoras nacionales amplias prerrogativas en materia de regulación y de supervisión del mercado de la electricidad, en particular con el fin de garantizar la protección de los consumidores”.

Agrega que, “(…) el artículo 37 de la Directiva 2009/72, relativo a las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora, no contiene ninguna mención de la competencia para exigir a las compañías que devuelvan todas las cantidades percibidas como contraprestación con arreglo a una cláusula contractual considerada ilegal. No obstante, la utilización, en el artículo 37, de la expresión «la autoridad reguladora tendrá, como mínimo, las siguientes competencias» indica que pueden asignarse a esa autoridad otras competencias distintas de las mencionadas expresamente en dicho artículo”.

Comprueba que, “(…) un Estado miembro puede asignar a la referida autoridad la competencia para imponer a esos operadores la devolución de las cantidades que hubieran percibido incumpliendo las exigencias relativas a la protección del consumidor, en particular las relativas a las obligaciones de transparencia y de facturación correcta. Nada indica en estas disposiciones que, en un caso como el del litigio principal, solo una de esas otras autoridades nacionales pueda ordenar la devolución de las cantidades que las empresas eléctricas hayan cobrado indebidamente a los clientes finales”.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) las disposiciones de la Directiva 2009/72, así como el anexo I de esta, no se oponen a que un Estado miembro asigne a la autoridad reguladora nacional la competencia para efectuar requerimientos a las empresas eléctricas a efectos de que reembolsen a sus clientes finales la cantidad correspondiente a la contraprestación pagada por estos en concepto de «gastos de gestión administrativa» con arreglo a una cláusula contractual considerada ilegal por dicha autoridad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la autoridad reguladora sí está facultada para exigir a la compañía el pago de las retribuciones a sus clientes.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-5-22.

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