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Norma impugnada se incorpora a ley 20.000.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inconstitucionalidad de parlamentarios que impugna norma que permite el cultivo de especies vegetales del género cannabis para el tratamiento de salud.

Diputadas y Diputados requirentes no habían designado abogado que asumirá el patrocinio y poder, ni acompañaron copias íntegras de antecedentes relevantes sobre la tramitación legislativa del proyecto de ley.

14 de abril de 2023

El Pleno del Tribunal Constitucional ordenó subsanar, dentro del plazo de tres días las deficiencias del requerimiento de inconstitucionalidad deducido por un grupo de diputadas y diputados que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, mediante el cual se impugna la norma que permite cultivar especies vegetales del género cannabis, en casos de tratamientos de salud, cuando se presente una receta extendida para ello por un médico cirujano.

El precepto impugnado corresponde al artículo 1°, numeral 4, del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, contenido en los boletínes refundidos N°s 13.588-07, 11.915-07, 12.668-07 y 12.776-0, que es del siguiente tenor:

“Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento de salud, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.”

Los requirentes sostienen que la norma impugnada establece una eximente de responsabilidad penal al entender justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento de salud, con la sola presentación de la receta extendida para ese efecto por el médico cirujano tratante, disposición que no se aviene y colisiona directamente con las ideas matrices o fundamentales que persiguen las demás iniciativas legales que fueron fusionadas. Lo anterior, debido a que el objetivo de dichas iniciativas es dotar de nuevas herramientas legales al sistema penal para perseguir el crimen organizado, particularmente los delitos de tráfico y microtráfico de drogas; además de incorporar nuevas sanciones a conductas que se relacionan con el uso de sustancias ilícitas. En consecuencia, el precepto cuya inconstitucionalidad se alega, vulnera la prohibición de incorporar a los proyectos de ley enmiendas que no tengan relación directa con sus ideas matrices o fundamentales (art. 69 constitucional y art. 24, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional).

Interpuesto el requerimiento, la Magistratura Constitucional ofició al Presidente de la República para que tomara conocimiento del requerimiento y se abstuviera de promulgar el proyecto de ley en la parte impugnada.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Pleno no acogió a tramitación el requerimiento, por cuanto las diputadas y diputados no designaron abogado patrocinante, lo que se exige por el artículo 45 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que se remite a la aplicación supletoria de los Títulos II, V y VII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, lo se vincula con lo regulado en la Ley N° 18.120, y también en razón de que que no se ha cumplido con lo previsto en el artículo 63, incisos segundo y tercero, de la ley orgánica constitucional que rige el actuar del Tribunal, en tanto no se han incorporado copias íntegras de la totalidad de “las actas de sesiones de sala o comisión en las que se hubiere tratado el problema y de los instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados” y del “proyecto de ley, de reforma constitucional o tratado, con indicación precisa de la parte impugnada”.

Sin embargo, como tales son defectos de forma u omisión de antecedentes que debieron acompañarse, el Tribunal, en aplicación de la situación prevista en el artículo 65, inciso segundo, de su Ley Orgánica Constitucional, otorgó a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos defectos y completen los antecedentes, bajo apercibimiento de que sí así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

Cumpliendo lo ordenado por la Magistratura Constitucional, la diputada Ossandón, en representación de las diputadas y diputados requirentes designó abogado patrocinante a Pablo Celedón Gonzalez, y en acto separado, atribuyéndose la misma representación, acompañó la totalidad de actas de sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados en que fue tratado el proyecto de ley cuya constitucionalidad se objeta, así como los Boletines de Sesión y Diarios de Sesión de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, correspondientes a las sesiones de ambas Cámaras en que el proyecto fue tramitado.

También adjuntó el conjunto de las 4 iniciativas de ley que fueron refundidas o fusionadas, haciendo presente que no existe en la tramitación de este proyecto una única iniciativa original, y el Oficio de Ley mediante el cual la Cámara de Diputados comunicó al Presidente de la República el texto del proyecto de ley que el Congreso Nacional aprobó.

De estas presentaciones deberá darse cuenta al Pleno del Tribunal. Si éste tiene por cumplido lo que ordenó, deberá admitir a trámite al requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, el Pleno de la Magistratura deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.146-23.

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  1. Mi mama de 90 años no puede abrir la ventana del dormitorio, el vecino tiene una hediondas plantas de marihuana que dan nauseas. Por una vejez digna y poder abrir la ventana en verano.