Noticias

Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley declara imprescriptibles los delitos cometidos contra funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile.

También establece que se interrumpe la prescripción cuando el condenado se hubiere fugado o huido del lugar en que cumplía su condena.

16 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Felipe Camaño, Juan Irarrázaval, Benjamín Moreno y Mauricio Ojeda, modifica el Código Penal para declarar imprescriptibles los delitos cometidos contra funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile, e interrumpir la prescripción de la pena en caso de fuga. 

Los autores del proyecto de ley señalan que los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería son los primeros en estar expuestos a sufrir vulneraciones por parte de la delincuencia y el crimen organizado. Así, es innegable que a la hora de cumplir con las distintas funciones que importa el entregar seguridad nacional, terminan siendo el blanco más directo de quienes ven en ellos un impedimento para delinquir con impunidad.

A raíz de las lamentables muertes de Carabineros en el último tiempo, el reproche social y político transversal no se hizo esperar. En este contexto, consideran que se vuelve imprescindible efectuar modificaciones legales para que las policías dejen de ser víctimas de estos delitos. 

Explican que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 93 del Código Penal, la responsabilidad penal se extingue, entre otras cosas, por la “prescripción de la acción penal”. A su vez, dependiendo del supuesto que corresponda, se determina que la acción penal podrá prescribir en el plazo de 15 o 10 años para el caso de los crímenes, de 5 años para los simples delitos y de 6 meses para las faltas.

Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 97 del Código Penal, las penas impuestas por sentencia ejecutoriada también prescriben, y que, en virtud del artículo 99 del mismo cuerpo normativo, este plazo se interrumpe por la comisión de un nuevo crimen o simple delito.

Añaden que, si bien hay casos en que puede justificarse el que habiendo transcurrido un plazo desaparezca la necesidad de castigo, estiman que cuando se trata de crímenes y simples delitos cometidos en contra de funcionarios policiales, este fundamento pierde sentido, ya que estamos ante delitos que perturban gravemente a la sociedad y que afectan directamente a quienes tienen el deber de brindar seguridad a la población y que han jurado “hasta rendir la vida si fuese necesario”.

En virtud de lo anterior, la iniciativa modifica el Código Penal declarando imprescriptibles ciertos delitos que atentan contra la vida e integridad corporal de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería, siempre que estos hayan sido cometidos maliciosamente y en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Finalmente, el proyecto contempla como hipótesis de suspensión de la prescripción de la pena la fuga de los condenados.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el Código Penal en los siguientes términos:

1. En el artículo 94 bis agrega nuevos incisos del siguiente tenor:

“Tampoco prescribirá la acción penal por los delitos contemplados en los artículos 416 y 416 bis n°1 y n°2 del Código de Justicia Militar, ni de los artículos 395 y 396 del Código Penal, cuya sanción aplicable sea la del artículo 416 ter del Código de Justicia Militar, lo que en todo caso no procederá respecto de los cuasidelitos.

Serán imprescriptibles los delitos de los artículos 17 y 17 bis n°1 y n°2 del Decreto Ley N°2.460 de 1979, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, y los de los artículos 395 y 396 del Código Penal, cuya sanción sea la prevista en el artículo 17 ter del Decreto Ley N° 2.460, siempre que hubieren actuado maliciosamente.

No prescribirá la acción penal respecto de los delitos previstos en los artículos 15 A y 15 B n°1 y n° 2 del Decreto Ley N°2.859 de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ni respecto de los delitos de los artículos 395 y 396, correspondiendo la pena del artículo 15 C del Decreto Ley N° 2.859, lo que no procederá habiendo mediado imprudencia”.

El artículo 94 bis establece lo siguiente:

Artículo 94 bis. No prescribirá la acción penal respecto de los crímenes y simples delitos descritos y sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad.

En caso de que el delito previsto en el inciso primero del artículo 366 se cometiere contra mayores de edad, la prescripción de la acción penal será de diez años.”

2. En el artículo 99, incorpora un inciso segundo nuevo del siguiente tenor:

“También se interrumpe la prescripción precedente cuando el condenado se hubiere fugado o huido del lugar en que cumplía su condena”.

El artículo 99 establece lo siguiente:

Artículo 99. Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15812-07 y siga su tramitación aquí. 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *