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Imagen: Superintendencia de Medio Ambiente
Medida provisionales pre procedimentales.

SMA ordena medidas provisionales a Bar de Osorno por ruidos molestos.

El bar superó los niveles de ruidos permitidos en la norma de emisión.

16 de abril de 2023

La Superintendencia de Medio Ambiente, en cumplimiento a su deber de protección de la salud de las personas y el medio ambiente, ordenó la aplicación de medidas provisionales pre procedimentales de mitigación de ruidos molestos, al recinto nocturno “Bromus Bar” de Osorno, tras reiteradas denuncias de vecinos por vulneración de la norma de emisión.

Durante el mes de marzo, la SMA recibió diversas denuncias de vecinos, que se quejaban porque desde el local se escucha música a muy alto volumen y hasta altas horas de la madrugada.

En razón de estas denuncias, la Superintendencia concurrió a fiscalizar el establecimiento, constatando que superó el límite de 45 dB establecido por la norma de emisión, con una excedencia de 11 dB en horario nocturno, equivalentes al ruido que produce una aspiradora.

La Superintendencia decretó tres medidas provisionales pre procedimentales, las cuales tienen fines exclusivamente cautelares y se pueden decretar previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con el objetivo de “disminuir la influencia que la actividad económica tiene sobre su entorno, permitiendo la realización de las acciones propias de la fuente descrita, implementando limitaciones que resulten compatibles con la persecución del objetivo económico de su titular, constituyendo así la intervención mínima necesaria para garantizar que los derechos en conflicto puedan ser ejercidos conjunta y armónicamente”.

Las medidas dictadas dicen relación con la prohibición de funcionamiento de los aparatos y sistemas de reproducción y amplificación del local, la elaboración de un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos del local, ejecutando posteriormente mejoras y, la instalación de un dispositivo limitador de frecuencias o compresor acústico, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local.

Cabe señalar que la imposición de las medidas puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, en caso de que la empresa no presente y ejecute un plan de acciones y mejoras a implementar en el local o que no responda al requerimiento de información realizado por la SMA.

 

Vea Resolución Exenta N°616-2023 de la Superintendencia de Medio Ambiente.

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