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Imagen: semana.com
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema mantiene condena a empresa inmobiliaria por cláusulas abusivas en los contratos de arriendo con promesa de compraventa.

El máximo Tribunal consideró que el fallo se encuentra bien fundamentado, por lo tanto no hay infracción.

18 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó recursos de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda por infracción a Ley del Consumidor en contra de una empresa inmobiliaria por cláusulas abusivas en los contratos de arriendo con promesa de compraventa.

El fallo señala que, contrariamente a lo que postula la parte demandada y recurrente, del examen de la sentencia impugnada, es posible advertir que la misma sí contiene las consideraciones en virtud de las cuales desechó el recurso de apelación formulado por San Sebastián Inmobiliaria y confirmó lo decidido por el tribunal a quo, en cuanto a determinar la existencia de cláusulas abusivas, en el caso en concreto, en lo referido a la cláusula 17ª del Contrato de Compraventa y Contrato de Arrendamiento con Promesa de Compraventa -LEASEBACK.

En efecto, se aprecia que los juzgadores, en el considerando 16° señalaron compartir la sentencia de primer grado, según lo manifestado en los motivos 23° al 36° de la misma y de la lectura del considerando 27° y siguientes, fluye la fundamentación desarrollada para los efectos de acoger, en esa parte, la demanda.

La resolución dice que de una atenta lectura de las reflexiones vertidas en los basamentos 27° y 28° , del fallo de primer grado, junto con las motivaciones de la sentencia recurrida, solo cabe concluir que los juzgadores emitieron pronunciamiento sobre todas las alegaciones contenidas en el recurso, en base a los hechos establecidos en la causa.

Agrega que, se aprecia que el fallo impugnado sí satisface la exigencia de fundamentación y lo impugnado por la recurrente, más que la ausencia de consideraciones, apunta a una discrepancia con el razonamiento que condujo a una decisión que no fue favorable a sus intereses, constituyendo dicha crítica un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto, por motivos de orden únicamente formal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº71.686-2021, Corte de Santiago Rol Civil N°13.263-2020 y primera instancia Rol C-4052-2017.

 

 

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