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imagen: milenio.com
Derecho a no ser sometido a castigos crueles e inusuales.

Pena mínima obligatoria de 5 años de cárcel prevista para el delito de robo con arma de fuego no es cruel ni desproporcionada, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

La sentencia mínima obligatoria, si bien es dura y cercana a la línea, no es manifiestamente desproporcionada en el caso concreto. En primer lugar, teniendo en cuenta el ámbito y el alcance del delito, la sentencia mínima no es tan amplia como para abarcar conductas que presentan un riesgo de daño relativamente pequeño.

19 de febrero de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso de apelación deducido por la Fiscalía y resolvió que la pena mínima obligatoria, prevista para los delitos de robo con arma de fuego, no es desproporcionada.

Un hombre fue detenido junto a su cómplice menor de edad por robar en una tienda. Durante el ilícito golpearon a los empleados y utilizaron un rifle descargado para intimidarlos. Estaba en libertad condicional con una prohibición para utilizar armas, pues previamente había sido procesado por otros delitos.

Fue juzgado y procesado por el delito de robo con arma de fuego prohibida, en virtud del artículo 344 del Código Penal, siendo condenado a 5 años de cárcel, la pena mínima obligatoria para esta clase de delitos. No obstante, impugnó el fallo vía apelación aduciendo que la pena era desproporcionada al tenor del artículo 12 de la Carta de Derechos, que consagra el derecho a no ser sometido a castigos crueles e inusuales.

Además, hizo valer su condición de indígena invocando el caso “Gladue”, un precedente judicial que establece ciertos parámetros para juzgar a personas de esta etnia que se encuentran en una situación de desamparo. El tribunal accedió a rebajar la pena a 3 años.

La Fiscalía recurrió el fallo por considerar que la sanción impuesta fue insuficiente en razón de los antecedentes del caso.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la indigenidad debe ser un factor en el análisis de la desproporcionalidad grave. El Código Penal proporciona instrucciones obligatorias para considerar la situación única de los delincuentes indígenas en las sentencias. Los jueces deben considerar los factores sistémicos o de fondo que pueden haber desempeñado un papel en llevar al infractor indígena ante los tribunales, y los tipos de procedimientos de sentencia y sanciones que pueden ser apropiados en las circunstancias de ese infractor”.

Agrega que “(…) la evaluación de si una sentencia mínima obligatoria es sumamente desproporcionada depende, en parte, del efecto de la pena sobre los delincuentes individuales, incluidos los delincuentes indígenas, y sus propósitos penales válidos y principios de sentencia reconocidos, que incluyen el marco establecido por el precedente Gladue. La sentencia mínima obligatoria, si bien es dura y cercana a la línea, no es manifiestamente desproporcionada en el caso concreto. En primer lugar, teniendo en cuenta el ámbito y el alcance del delito, la sentencia mínima no es tan amplia como para abarcar conductas que presentan un riesgo de daño relativamente pequeño. La gravedad del delito de robo y la culpabilidad de los delincuentes condenados por él es relativamente alta”.

Señala que “(…) el uso de un arma de fuego prohibida descargada no reduce sustancialmente la gravedad del delito, ya que la presencia de un arma de fuego crea una situación altamente volátil y peligrosa. Los elementos mentales requeridos para que se aplique la sentencia mínima sugieren un grado relativamente alto de culpabilidad. Un delincuente que comete un robo con un arma de fuego debe tener la intención de robar y de utilizar la violencia (o la amenaza de ello). El delito no implica una decisión inadvertida de poner en riesgo la seguridad pública, sino una elección consciente. Aunque las circunstancias personales del condenado atenúan un poco su culpabilidad, sus acciones constituyen una ofensa grave con alta culpabilidad moral”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el legislador optó por imponer la fuerte condena moral que señala una sentencia de prisión sustancial, lo cual es razonable dado que la decisión de los delincuentes de poner en riesgo la seguridad pública ofende los valores morales básicos. Por lo tanto, se justifica una mayor deferencia a la decisión del Parlamento de promulgar el mínimo obligatorio. Así, la sentencia mínima obligatoria prescrita en la norma no es tan excesiva como para ultrajar los estándares de decencia o escandalizar la conciencia de los canadienses”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso por estimar que la pena prescrita en la norma no es excesivamente desproporcionada.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 3.

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