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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Polonia vulneró la libertad de expresión de manifestantes sancionados por protestar en dependencias del parlamento.

La disposición no brinda ninguna oportunidad para que la persona sancionada presente argumentos en su defensa. En el caso de los solicitantes, simplemente recibieron cartas del jefe de Seguridad informándoles que se les prohibió ingresar al parlamento durante un año. Además, la ordenanza no prevé ningún procedimiento claro para impugnar la medida.

20 de abril de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Polonia por vulnerar los derechos de unos manifestantes que ingresaron a dependencias del parlamento para protestar.

En 2017, en el marco de las manifestaciones contra una reforma judicial, los demandantes ingresaron al patio del parlamento polaco para exhibir una pancarta con la leyenda “defendamos los tribunales independientes”. Si bien estaban autorizados para ingresar, tras la protesta el jefe de seguridad del recinto les prohibió ingresar a las dependencias del parlamento por el lapso de un año.

Apelaron la decisión en sede administrativa, aduciendo que la medida vulneraba su derecho a la información pública. No obstante, su pretensión fue desestimada en todas las instancias, pues las judicaturas consideraron que el jefe de seguridad no era una autoridad administrativa.

Por lo anterior, demandaron al Estado en estrados del TEDH. Alegaron una vulneración de los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que la decisión de la autoridad no tuvo una base legal y careció de precisión y claridad sobre cuándo y por cuánto tiempo se podía restringir el acceso, por lo que fue desproporcionada y arbitraria.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la prohibición se basó en el derecho interno, es decir, en una ordenanza, y tenía por objeto evitar cualquier perturbación de la labor del parlamento. Es legítimo que los demandantes quisieran obtener un conocimiento directo de los eventos y debates que tenían lugar. Por lo tanto, era necesario sopesar la necesidad del parlamento de mantener una conducción ordenada de sus asuntos frente a la necesidad del público de recibir información de primera mano sobre un tema social importante”.

Señala que “(…) se debe hacer una distinción entre ese incidente, que había ocurrido fuera del edificio, y los incidentes en el interior que interfirieron directamente con el desarrollo ordenado del debate parlamentario. No se puede concluir si los demandantes habían interrumpido el tráfico dentro de los terrenos del parlamento, como alega el gobierno y refutado por los demandantes. Sin embargo, incluso si ese hubiera sido el caso, era importante considerar si se habían tomado precauciones para asegurarse de que la prohibición no se aplicara arbitrariamente”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la ordenanza contiene una disposición que permite prohibir el acceso a los edificios y terrenos “en casos justificados, con el fin de mantener la paz y el orden y garantizar la seguridad del parlamento”. Sin embargo, la disposición no brinda ninguna oportunidad para que la persona sancionada presente argumentos en su defensa. En el caso de los solicitantes, simplemente recibieron cartas del jefe de Seguridad informándoles que se les prohibió ingresar al parlamento durante un año. Además, la ordenanza no prevé ningún procedimiento claro para impugnar la medida”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Polonia a pagar $1.000 euros a todos los demandantes.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 109 (2023).

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