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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda de Georgia contra Rusia por presunta vulneración de derechos humanos en la frontera con Abjasia y Osetia del Sur, es admisible.

El material disponible es suficiente para constituir evidencia prima facie de la “repetición de actos” que son lo suficientemente numerosos e interconectados para constituir un “patrón o sistema” que viola la Convención. En la etapa de fondo, le corresponderá a este Tribunal decidir si fue suficiente para superar el umbral de “más allá de toda duda razonable” al confrontarlo con las pruebas proporcionadas por el Estado demandado.

25 de abril de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró admisible la demanda interestatal que Georgia interpuso contra Rusia, país al que acusa de deteriorar la situación humanitaria en la zona fronteriza con Abjasia y Osetia del Sur, regiones que Rusia reconoce como Estados independientes, a pesar de la oposición de Georgia.

A modo de contexto, es necesario precisar que tras el conflicto armado entre Georgia y Rusia, ocurrido en 2008, este último país reconoció la independencia de Abjasia y Osetia del Sur e instaló bases militares en la frontera entre estos Estados y Georgia, que los considera partes integrantes de su territorio soberano. Desde entonces Rusia ha protegido activamente esta zona, previendo una eventual acción militar georgiana.

Según refiere Georgia, Rusia ha llevado a cabo en la zona un proceso de “fronterización”, en virtud del cual ha ejercido un férreo control para evitar los flujos migratorios fronterizos, vulnerando así, según señala, los derechos humanos. Acusa que Rusia ha instalado alambre de púas, cercas y torres de vigilancia; realiza constantes patrullajes militares; y ha establecido un régimen de visado que sanciona con detenciones ilegales y torturas a los infractores. En opinión de los georgianos, estas medidas violan el derecho internacional.

Por las razones anteriores, acusa a Rusia de violar los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes), 5 (derecho a la libertad y la seguridad), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 13 (derecho a un recurso efectivo), 14 (prohibición de la discriminación) y 18 (limitación al uso de restricciones de derechos) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Del mismo modo, denuncia que los rusos han transgredido los artículos 1 (protección de la propiedad) y 2 (derecho a la educación) del Protocolo No. 1 y Artículo 2 (libertad de circulación) del Protocolo nº 4.

Si bien Rusia dejó de ser parte del Convenio, el Tribunal considera que es competente para conocer del caso, ya que los hechos tuvieron lugar antes del 16 de septiembre de 2022, fecha en que Rusia abandonó el tratado.

Rusia contestó la demanda solicitando al TEDH su desestimación, pues considera que no es genuina. Sostuvo que está basada en cuestiones generales de derecho internacional, y no en asuntos de derechos humanos. En su opinión, fue impulsada por razones meramente políticas.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) para ser admisible, una demanda de este tipo no requiere necesariamente de pruebas respaldadas por las presuntas víctimas. Se puede hacer referencia a pruebas de todo tipo, debido a la necesidad de tratar todas las declaraciones y el material con cierto grado de cautela. La confiabilidad de los informes, así como el valor probatorio relativo de toda la evidencia disponible, se consideraría no solo sobre la base de si se corroboran entre sí, sino también a la luz del hecho de que los órganos de derechos humanos no han tenido un acceso libre”.

En el caso concreto, observa que “(…) que las pruebas se desprenden del material procedente de organizaciones internacionales y asociaciones internacionales independientes de protección de los derechos humanos presentado por el gobierno de Georgia, y de los obtenidos por este Tribunal, que dan cuenta que se han producido muchos incidentes relacionados con los derechos humanos desde el inicio del proceso de “fronterización”.

Agrega que “(…) el carácter reglamentario de algunas de las medidas (en particular, las restricciones a la libertad de circulación dentro y fuera de Abjasia y Osetia del Sur producto de la “fronterización” y su aplicación general a todas las personas) al parecer son un hecho. El gobierno de Rusia no negó la existencia de esas medidas, y además fueron confirmadas por los informes internacionales presentados por Georgia”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el material disponible es suficiente para constituir evidencia prima facie de la “repetición de actos” que son lo suficientemente numerosos e interconectados para constituir un “patrón o sistema” en violación de los artículos de la Convención. En la etapa de fondo, le correspondería a este Tribunal decidir si fue suficiente para superar el umbral de “más allá de toda duda razonable” al confrontarlo con cualquier prueba proporcionada por el Estado demandado”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió declarar la admisibilidad de la demanda deducida contra Rusia.

 

Vea resolución de admisibilidad Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 120 (2023).

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