Los incidentes no fueron aislados y fueron suficientemente numerosos e interconectados como para constituir un patrón o sistema (“práctica administrativa”). El Gobierno ruso no argumentó, y mucho menos fundamentó, que los incidentes que implicaron asesinatos, malos tratos, arrestos y detenciones a gran escala no habían tenido lugar.
Georgia
Rusia es responsable por la detención de dos georgianos que fueron torturados por las autoridades de la región separatista de Abjasia.
Georgia vulneró la libertad de expresión de mujer detenida durante una protesta ciudadana: sus actos fueron una manifestación legítima de sus creencias políticas.
Demanda de Georgia contra Rusia por presunta vulneración de derechos humanos en la frontera con Abjasia y Osetia del Sur, es admisible.
Georgia no vulneró las garantías procesales de dos comandantes policiales que fueron condenados por asesinar a civiles durante un procedimiento.
Las pruebas contra los dos demandantes fueron producidas en audiencia pública, en su presencia y de sus representantes, y tuvieron la oportunidad de participar en el contrainterrogatorio de esos testigos. La defensa también tuvo la oportunidad ilimitada de presentar su propia versión de los hechos y las pruebas pertinentes.
Rusia es responsable de las torturas y apremios que las autoridades de la región separatista de Abjasia cometieron contra ciudadanos georgianos.
El alto nivel de dependencia de Abjasia al apoyo ruso durante el periodo en que ocurrieron los hechos, permite concluir que Rusia ejerció un control efectivo y una influencia decisiva sobre el territorio abjasio. Por tanto, los asuntos denunciados caen dentro de la jurisdicción de Rusia en virtud del artículo 1 de la Convención.
Georgia vulneró la libertad de expresión de un grupo de manifestantes que fueron detenidos por desplegar una pancarta que hacía alusión a un falo masculino.
La pancarta no fue utilizada para insultar o denigrar a alguien en particular; se utilizó como una herramienta estilística para expresar el alto grado de desaprobación que los demandantes sentían por el proyecto inmobiliario. La forma controvertida de la protesta, en sí misma, no justifica una restricción a la libertad de expresión en una manifestación sobre un asunto de considerable interés público.