El Gobierno no proporcionó razones pertinentes y suficientes para la revisión de condenas históricas por crímenes relacionados con el Holocausto. Por lo tanto, las absoluciones habían sido excesivas e innecesarias en una sociedad democrática, lo que llevó a una violación del artículo 8 leído conjuntamente con el artículo 14 del Convenio.
Prohibición de discriminación
Moldavia debe indemnizar a un joven con discapacidad intelectual que sufrió abusos en un hospital psiquiátrico, resuelve el TEDH.
Prohibición de sacrificio de animales sin aturdimiento con fines religiosos se ajusta a derecho, dictamina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Costa Rica ha cumplido íntegramente las medidas de reparación ordenadas en el caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica”, resuelve la Corte IDH.
Letonia no vulneró el derecho a la educación al reducir el número de materias escolares dictadas en idioma ruso, resuelve el TEDH.
El principio de instrucción en la lengua materna está lejos de ser la norma en los Estados europeos. No existe consenso sobre este punto. Para este Tribunal, los Estados tienen una amplia discreción (“margen de apreciación”) para fijar el idioma utilizado en las escuelas, y el Gobierno no se excedió en el caso concreto.
Brasil ha cumplido parcialmente medidas de reparación dictadas por su responsabilidad internacional en un caso sobre esclavitud de trabajadores, resuelve la Corte IDH.
Teniendo en cuenta que el proceso penal avanzó hasta la emisión de una sentencia, en la cual se condenó al propietario y al gerente de la Hacienda Brasil Verde, pero no está firme debido a que no han sido resueltos los recursos interpuestos contra la misma, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
Legislación de Polonia que establece jubilación anticipada de juezas es discriminatoria y constituye una injerencia en el ámbito de la independencia judicial, resuelve el TEDH.
La profesión de las demandantes es de naturaleza intelectual, por lo que, en el caso concreto, las diferencias biológicas entre hombres y mujeres y cualquier posible consideración sobre el papel de ellas en la sociedad son irrelevantes en cuanto a la aptitud de ambos sexos para ejercer profesiones de esa naturaleza.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de un adulto mayor que fue excluido del suministro de gas natural: autoridad incurrió en discriminación al no garantizar el acceso universal a un servicio público.
La autoridad vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante por cuanto negó la extensión del servicio público de gas en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe informar los planes de ampliación de cobertura de los servicios públicos. Está probado que el accionante cumplía con las condiciones para ser beneficiario del proyecto al cual la Alcaldía no lo vinculó, pese a lo cual fue excluido del mismo sin justificación válida para el efecto.
Ucrania vulneró los derechos de pareja del mismo sexo al prohibir el matrimonio igualitario.
No existe fundamento para considerar que otorgar reconocimiento y protección legal a parejas del mismo sexo en una relación estable y comprometida pudiera perjudicar a las familias constituidas de manera tradicional o comprometer su futuro o integridad. Por lo tanto, el objetivo en términos generales de la protección de la familia tradicional no puede aceptarse.
Demanda de Georgia contra Rusia por presunta vulneración de derechos humanos en la frontera con Abjasia y Osetia del Sur, es admisible.
El material disponible es suficiente para constituir evidencia prima facie de la “repetición de actos” que son lo suficientemente numerosos e interconectados para constituir un “patrón o sistema” que viola la Convención. En la etapa de fondo, le corresponderá a este Tribunal decidir si fue suficiente para superar el umbral de “más allá de toda duda razonable” al confrontarlo con las pruebas proporcionadas por el Estado demandado.
Hungría vulneró derechos de un joven gitano obligado a estudiar en un colegio de su etnia a pesar de que la educación que proporcionaba era deficiente.
El demandante fue educado en condiciones de segregación, por lo que el Estado tiene el deber de tomar medidas para corregir esa desigualdad y evitar la perpetuación y la discriminación resultantes de la sobrerrepresentación de alumnos romaníes en la escuela.