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imagen: saludconlupa.com
Argentina.

Enfermera que realizó aborto a una menor de 12 años embarazada a raíz de una violación y que la indujo a abortar bajo engaño, es condenada.

Se impone tanto el respeto a la garantía de las víctimas a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, como la obligación de que en las resoluciones que se adopten se consideren las presunciones que contribuyan a la demostración de los sucesos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

25 de abril de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que fue condenada por practicar un aborto a una menor de edad en forma ilegal y sin su consentimiento.

La mujer, de profesión enfermera, practicó un aborto a su prima de 12 años embarazada a raíz de una violación. Tras confirmarse su gestación, engañó a la niña para llevarla al lugar en donde se llevaría a cabo el procedimiento. Del mismo modo engañó a la menor al momento de realizar la intervención, a pesar de que no había dado su consentimiento expreso. Otros sujetos también tuvieron participación en los hechos.

Por lo anterior fue condenada, aunque impugnó el fallo negando su responsabilidad en los hechos. Según refiere, no habría estado en el lugar referido en el momento del aborto.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) los elementos objetivos colectados son suficientes para establecer, con la probabilidad que requiere esta instancia, la materialidad del hecho y la responsabilidad de la apelante. En esa dirección, contamos con el testimonio de la víctima, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron distintos episodios de abuso sexual que le adjudicó al coimputado y, en particular, lo relacionado con el aborto que aquélla padeció”.

Agrega que “(…) la valoración de la prueba en cuestiones como la presente debe efectuarse bajo las pautas que establecen los tratados internacionales sobre la materia, a efectos de garantizar una interpretación correcta de la causa. Se impone tanto el respeto a la garantía de las víctimas a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados como la obligación de que en las resoluciones que se adopten se consideren las presunciones que contribuyan a la demostración de los sucesos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes”.

Señala que “(…) no es un dato minúsculo que la recurrente es enfermera, de modo que es razonable que tuviera conocimientos sobre esta temática. Finalmente, en torno a lo sostenido por la defensa acerca de que la encausada ni siquiera podía encontrarse en su domicilio por motivos laborales, más allá de que nada se ha acreditado al respecto, lo cierto es que el hecho pudo haberse producido cualquier día que ella no trabajara, ya que, como ella misma señaló, tenía seis francos al mes”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) el plexo probatorio analizado es suficiente para estabilizar la imputación que se dirige en los términos del art. 306 del código adjetivo. Se ha logrado acreditar la hipótesis acusatoria con el grado de probabilidad que requiere esta etapa preparatoria del eventual y verdadero juicio, donde de arribar se desarrollará la confrontación probatoria con amplitud, primando el principio de inmediación con la prueba producida”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo condenatorio.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CCC 22796.2021.CA1.

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