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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Tercero que no ha participado en el juicio no puede oponerse al cumplimiento de la sentencia definitiva.

El hijo del demandado en juicio de reivindicación intentó oponerse a la sentencia condenatoria que decretó la restitución del inmueble que dice ocupar, solicitando al juez ser considerado como un tercero coadyuvante y que la sentencia decretada contra su padre no puede empecerle. Tesis desechada por el máximo Tribunal al considerar que un tercero que no fue emplazado en el proceso no puede oponerse al cumplimiento del fallo.

28 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó la solicitud de un particular para ser tenido como tercero coadyuvante en un juicio de reivindicación.

Se demandó la reivindicación de un inmueble ubicado en la ciudad de Viña del Mar. La actora afirma ser la dueña del sitio, el cual adquirió en 1999. Señala que el demandado lo ocupa desde el año 2003 en virtud de un contrato de promesa de compraventa, el cual nunca se llegó a celebrar. Refiere que en reiteradas oportunidades solicitó al demandado que abandonara el lugar, pero este se negó.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y ordenó al demandado restituir la propiedad dentro de décimo día desde que la sentencia quede a firme, lo que ocurrió.

En tal contexto, durante la etapa de cumplimiento del fallo, el hijo del demandado compareció en el proceso, solicitando que se lo tuviera como tercero coadyuvante, conforme al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Adujo que no fue notificado de la demanda, y que vive en la propiedad cuya restitución se decretó. Afirma que tiene interés en conservar la tenencia del inmueble, puesto que además de vivir en él, otorga desde hace varios años pensión a distintas personas que arriendan piezas.

Como fundamento a la oposición del cumplimiento incidental, argumenta no empecerle el fallo según lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal de primera instancia desestimó la solicitud, rechazando tanto su intervención así como su excepción a la ejecución, al considerar que, “(…) tratándose el presente juicio del cumplimiento de una acción reivindicatoria, no cabe ahora exigir que la actora accionara en contra de cada uno de los integrantes de dicho grupo familiar, más cuando si para intervenir como tercero debe respetar lo ya obrado en juicio, no existiendo un derecho del tercero comprometido, conforme a los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil”; decisión que fue confirmada sin modificaciones por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción a los artículos 23 y 234 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que la primera de las normas permite la intervención de quienes sin ser partes directas tienen interés actual en sus resultados, los que podrán comparecer en cualquier estado del juicio, lo que se le ha impedido, negando su interés actual en el juicio, pese a que tal como consta en el proceso, habita el inmueble cuya restitución se solicita. Respecto de la segunda infracción, indicó que cumple con los requisitos básicos para que pueda prosperar la excepción de no empecer la sentencia, toda vez que se trata de un tercero que se verá afectado patrimonialmente por el cumplimiento de la sentencia definitiva.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar respecto del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil que,  “(…) Conforme dicha norma, la exigencia procesal que coloca a un tercero absoluto –como ocurre con el recurrente- en condición de oponerse a la ejecución de la sentencia ocurre necesariamente cuando el cumplimiento del fallo se haya pedido en su contra, ya por estar jurídicamente obligado a respetarlo, o por existir razones de orden material que lo colocan en el curso causal de su ejecución; sin embargo, en este caso, la acción no se ha incoado en contra de los oponentes, ni se ha referido que ellos tengan la calidad de dependientes del demandado o que pretendan derechos contrapuestos con las partes, pues solo fundan su oposición en una situación de hecho que difiere del alcance de la sentencia definitiva cuyo cumplimiento se tramita”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no habiéndose solicitado el cumplimiento del fallo respecto de los recurrentes, ni habiendo participado en el proceso en calidad de partes o terceros interesados, no se encuentran legitimados para oponerse al cumplimiento de la sentencia definitiva, por lo que los jueces del fondo, al disponerlo así, han efectuado una correcta aplicación de las normas que regulan la materia, sin concurrir las infracciones normativas señaladas en el recurso de casación en estudio, el que será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº28.780-2021 y 1º Juzgado Civil de Viña del Mar RIT C-1131-2018.

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