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Recurso de casación rechazado.

Acusado no tuvo la intención de provocarle la muerte a la pareja de su madre con ocasión de un forcejeo, por lo que se confirma la absolución por el delito de asesinato, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La contradicción es un vicio de la sentencia de carácter puramente semántico que se produce cuando en el relato fáctico se plasman elementos que, por ser antitéticos, resultan incompatibles entre sí, produciendo una laguna en la fijación de los hechos.

30 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó la absolución del acusado por los delitos de asesinato y de homicidio doloso en perjuicio de la pareja de su madre.

La recurrente, hija del fallecido, alegó que se falló con contradicción en los hechos, ya que se declaró probado que el acusado no tuvo la intención de causar la muerte, ya que no dirigió la navaja intencionalmente al lugar exacto del cuello en el que se produjo la herida mortal. Sin embargo, de forma contradictoria la sentencia, al justificar la legítima defensa, afirmó que no cabía apreciar esa circunstancia como eximente completa porque el acusado pudo dirigir la navaja a otra zona del cuerpo, lo que constituye una contradicción que da lugar a una falta de motivación de la sentencia, lesiva de las garantías procesales que rigen el sistema jurisdiccional.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) esta Sala, viene declarando de forma constante que la contradicción es un vicio de la sentencia de carácter puramente semántico que se produce cuando en el relato fáctico se plasman elementos que, por ser antitéticos, resultan incompatibles entre sí, produciendo una laguna en la fijación de los hechos.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) para que esa deficiencia formal sea determinante de indefensión y dé lugar a la nulidad de la resolución se precisa que sea insubsanable, que no exista posibilidad de superar la contradicción desde el contenido de otros pasajes del pronunciamiento y que sea relevante para el sentido del fallo.”

Con ello, razona que “(…) el motivo no puede tener favorable acogida porque las contradicciones que se denuncian no se residencian en el juicio histórico, sino en la fundamentación jurídica. Lo que trasluce la argumentación del recurso es una discrepancia con la valoración de la prueba y no una contradicción terminológica en el relato fáctico.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto quedando a firme la absolución del acusado por los delitos de asesinato y homicidio doloso, por cuanto no tuvo la intención de provocarle la muerte una vez producido el forcejeo y que terminó con un apuñalamiento que le provocó hemorragia aguda, la que no pudo ser intervenida, ya que la ambulancia que iba a prestarle auxilio a la víctima se detuvo a prestarle ayuda al acusado, quien al abandonar el lugar de los hechos sufrió un accidente de vehículo.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°242-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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