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Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

Para concluir que se incurrió en delitos reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años no es suficiente acreditarlo sólo con los dichos de la víctima, resuelve Corte de Santiago.

Los planteamientos de la defensa implican una nueva valoración de la prueba, lo que es ajeno a la naturaleza de este arbitrio, refiere el voto en contra.

30 de abril de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años, en perjuicio de su nieta.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los jueces señalaron que el delito sexual fue de carácter reiterado, en circunstancias que únicamente contaban con la declaración de la víctima, de modo que no hubo ningún tipo de argumento para llegar a esa conclusión, por lo que no se satisfacen las exigencias impuestas por el legislador.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que “(…) se ha dicho por esta Corte, que es imperativo exponer las razones en virtud de las cuales se aceptan determinadas pruebas o se desestiman otras y el modo en que el tribunal adquirió su convencimiento o, en su caso, los motivos en virtud de los cuales no logró esa convicción, más allá de toda duda razonable. Es decir, los jueces están esencialmente obligados a exteriorizar las reglas que observaran para asegurarse de que su discurrir haya sido certero o los juicios derivados de la observación del medio o del entorno, con arreglo a los cuales consideraron que una consecuencia determinada era o no esperable; todo ello, en función de aceptar o descartar la probabilidad del hecho a inferir.”

En ese sentido, refiere que “(…) para entender que se incurrió en delitos reiterados de abuso sexual, debió establecerse -con qué prueba rendida llegó a la conclusión de hechos-más de uno- independientes unos de otros, separados tanto en el ámbito espacial como temporal. Sin embargo, en el caso de autos se ha omitido este deber de fundamentación, no existe ningún argumento del que pueda desprenderse ni prueba de la que pueda concluirse, que el ilícito tuvo el carácter de reiterado, esto es, que, en la especie, se acredite la existencia de pluralidad de actos de significación y relevancia sexual; siendo insuficiente razonamiento solo los dichos de la víctima.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago retrotrayendo el estado de la causa al de celebrarse una nueva audiencia de juicio, ante jueces no inhabilitados.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Tomás Gray, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad, por considerar que las sentenciadoras sí se hacen cargo de toda la prueba rendida, sin incurrir en las falencias que se denuncian y, además, porque los planteamientos de la defensa implican una nueva valoración de la prueba, lo que es ajeno a la naturaleza de este arbitrio.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°762-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. La Justicia chilena pide que durante una violación, hayan testigos observando; en caso contrario, NO HAY DELITO…..
    Grande, los jueces….