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Recurso de nulidad acogido.

Si no valora toda la prueba rendida se afectan las conclusiones a las que arriba el tribunal lo que vulnera el debido proceso, resuelve la Corte de Valparaíso.

La principal diferencia con la precisión es que la integralidad requiere no sólo la mención, sino que se haya valorado racionalmente, es decir, mientras la precisión impone la enumeración de la totalidad de la prueba rendida, la integralidad exige que la decisión sea el resultado de una consideración cabal de ésta, que se dé a conocer por qué se restó valor probatorio a un medio de prueba mientras se otorgó valor a otro.

26 de abril de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar que condenó a la acusada por los delitos de delito de amenazas y de lesiones.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que no valoró toda la prueba rendida, en particular un video y una fotografía destinada a acreditar los hechos controvertidos.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Valparaíso razona que “(…) del análisis de los elementos que configuran un delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, y una falta de lesiones leves, consagradas en el artículo 494 número 5 del mismo texto legal, aparece que no existe en el establecimiento de los hechos, un razonamiento que conlleve el análisis de toda la prueba rendida, existe una omisión parcial de consideraciones de algunos medios de prueba, al no considerarse debidamente el video y fotografía presentadas en el proceso, sea para atribuirle valor probatorio, o sea para negárselo, sin que la fundamentación existente en la sentencia permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia, conforme lo exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. “

Prosigue el fallo, señalando que “(…) la integralidad se satisface cuando el juez se refiere y valora todos los medios de prueba rendidos, tanto los que apoyan la decisión adoptada, como aquellos que apuntaban a contradecir la postura que terminó por imponerse. La principal diferencia con la precisión es que la integralidad requiere no sólo la mención, sino que se haya valorado racionalmente, es decir, mientras la precisión impone la enumeración de la totalidad de la prueba rendida, la integralidad exige que la decisión sea el resultado de una consideración cabal de ésta, que se dé a conocer por qué se restó valor probatorio a un medio de prueba mientras se otorgó valor a otro”.

Con ello, refiere que “(…) se incurre necesariamente en una motivación no global, y que pudiera afectar las conclusiones a que ha arribado el tribunal, toda vez que al haberse omitido valorar parte de la prueba no ha existido posibilidad de relacionarla con respecto a las que, si fueron analizadas, existiendo en consecuencia una fundamentación incompleta y parcial.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad jardín por lo que deberá procederse a la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°544-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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