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imagen: jujuyaldia.com.ar
En causa sobre un perro maltratado.

Animales son sujetos de derechos y adquieren la calidad de víctimas cuando sufren crueldad y maltrato, resuelve tribunal argentino.

El bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales es el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derecho. El argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos porque no puede exigirlos no se sostiene.

4 de mayo de 2023

Un Juzgado de Garantías de Paraná reconoció a un perro la calidad de víctima en una causa sobre maltrato animal, y declaró que es un ser sujeto de derechos. Del mismo modo, autorizó a una agrupación animalista para obrar como querellante en representación del canino.

La decisión fue tomada en el marco de las alegaciones presentadas por el Ministerio Publicó, que objetó la legitimación activa de una fundación animalista que se hizo parte como querellante en la causa. En este contexto, el Juzgado comienza su análisis señalando que no hay dudas de que son los animales los directamente afectados por los delitos denunciados, teniendo por ello el carácter de víctimas. No obstante, al no encontrarse capacitados para ejercer por sí mismos sus derechos, deviene necesario la acción de un representante.

Citando al destacado jurista argentino, Eugenio Zaffaroni, el Juzgado señala que “(…) el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales es el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derecho. El argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos porque no puede exigirlos no se sostiene”.

Agrega que “(…) son muchos los humanos que carecen de capacidad de lenguaje, y sin embargo a nadie se le ocurre negarles este carácter. Los animales son, al igual que los humanos, seres vivientes susceptibles de sufrimiento. La legislación penal y civil de Argentina no solo penaliza a quienes cometan actos de crueldad contra ellos, sino también a quienes profieran malos tratos contra los mismos”.

En los delitos de maltrato animal, advierte que “(…) se admite una interpretación extensiva del término «ofendido por el delito», respecto de aquellas personas o asociaciones que sin poder verificar exactamente que son portadoras individuales y únicas del interés o bien jurídico protegido por la norma supuestamente lesionada, pueden, según el objeto de la asociación, o según la naturaleza del bien jurídico concretamente vulnerado o puesto en peligro, demostrar que ellas sufren una disminución de sus derechos a raíz del delito investigado o les alcanza el daño o el peligro ocasionado hipotéticamente por él”.

Comprueba que “(…) pese a no existir un criterio unánime, es importante destacar que la admisión e intervención de este tipo de asociaciones como parte en el proceso penal, no solo para impulsar el mismo sino también para poder participar de manera activa y hacer uso de todas las facultades que la ley otorga al querellante particular, contribuye con la transparencia del sistema, a agilizar el descubrimiento de la verdad real de lo sucedido y posibilita así cumplir con el fin último del derecho penal”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) toda vez que el perro en cuestión, raza labrador, de nombre Mateo, sin dueño, resulta ser incapaz de hecho, es que su representación legal deviene forzosa y necesaria, y habiendo quedado demostrado que el fin de la fundación es el de asistencia y representación jurídica de los intereses y derechos básicos fundamentales de los animales no humanos, es que entiendo corresponde hacer lugar a la pretensión de la fundación de mención, y reconocerle a la misma el rol de querellante”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió reconocer la calidad de querellante a la fundación animalista.

 

Vea resolución Juzgado de Garantías N°3 de Paraná 24681.

 

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