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imagen: clarin.com
Mecanismo procesal para su protección es el amparo.

Chimpancé que padece “depresión” en un zoológico privado debe ser trasladado a un santuario para primates, resuelve un Tribunal argentino.

El nuevo paradigma ambiental lleva cada vez más a reconocer que los animales no pueden ser tratados por sus dueños como cosas inanimadas. Los derechos constitucionales comprometidos y objetos de protección resultan el ambiente, la biodiversidad y la fauna en peligro de extinción, por lo que se evidencia que el mecanismo procesal para su protección es el amparo.

10 de febrero de 2023

El Juzgado de Familia de General Roca (Argentina) acogió el habeas corpus deducido en favor de un chimpancé que se encontraba cautivo y en malas condiciones. Ordenó su traslado a un recinto especializado en primates de gran envergadura.

Toti, un chimpancé de 33 años de edad, se encontraba confinado en un zoológico privado sin otros miembros de su especie. Muchos especialistas aseguraban que el animal estaba deprimido a causa de su soledad, por lo que era conocido como el “chimpancé de mirada triste”. Ello motivó que un grupo de abogados animalistas dedujera un recurso en sede judicial para lograr su traslado a un lugar acorde con sus necesidades.

En su presentación, señalaron que “(…) su estado de salud físico y psíquico se encuentra deteriorado y empeorando día a día, con riesgo de vida. Es deber del Estado ordenar su libertad a fin de impedir el resultado trágico, so pena de posibles responsabilidades ulteriores que puedan surgir por parte de aquellas personas que lo tienen ilegalmente cautivo, como de aquellos que omitan realizar sus deberes funcionales para garantizar su bienestar animal. El Hábeas Corpus puede ser solicitado por el afectado, o por cualquiera en su favor”.

En su contestación, el zoológico adujo que “(…) el recurso es improcedente por cuanto el amparo y el habeas corpus protegen los derechos de las personas humanas, que se excluye el chimpancé, y que existen otras vías no transitadas ni agotadas, y que el amparo es una vía excepcional, que solo procede ante situaciones de daño concreto y grave que solo puede ser reparado por esa vía. Además, no se encuentra acreditada la arbitrariedad e ilegalidad manifestada y existen restricciones en cuanto a la producción de la prueba ya que debe acudirse a un proceso con mayor amplitud probatoria, existiendo procedimientos ordinarios para la protección de los derechos que afirman resultan vulnerados. El único derecho invocado es el de la libertad ambulatoria, por lo que en primer lugar debe determinarse si Toti es titular de derechos”.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) que el nuevo paradigma ambiental lleva cada vez más a reconocer que los animales no pueden ser tratados por sus dueños como cosas inanimadas. Por tratarse Toti de un chimpancé, una especie en vías de extinción, los derechos constitucionales comprometidos y objetos de protección resultan el ambiente, la biodiversidad y la fauna en peligro de extinción, por lo que se evidencia que el mecanismo procesal para su protección es el amparo”.

Comprueba que “(…) el aburrimiento y apatía resultan de alojamientos en ambientes no estimulantes que producen frustración, que los animales pueden experimentar cuando son incapaces de expresar el comportamiento que han sido motivados a desarrollar. Se ha argumentado que los animales sufren si son incapaces de desarrollar el comportamiento, incluso cuando este no soluciona requerimientos fisiológicos inmediatos. En este sentido, el enriquecimiento es una intervención que permite a un animal atender sus necesidades comportamentales, lo que redunda en un aumento de su bienestar. Los informes dan cuenta que el chimpancé no disfruta de este ambiente”.

Advierte que los especialistas “(…) prescriben que el traslado a un centro donde sea evaluado y eventualmente sometido al proceso de rehabilitación en cuanto a sus capacidades sociales implicaría subsanar la falta de sociabilización, siendo esta la imposibilidad de manifestar su comportamiento adaptado a condiciones sociales, tener su vínculo de apego secundario filogenéticamente importante. Resalta que luego de un aislamiento crónico, los estudios han dado como resultado que no es simplemente introducir un individuo a un grupo condición suficiente para retrotraer los efectos que haya provocado en el individuo dicho evento”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) los daños resultarían irreparables de no adoptarse medidas urgentes para lograr la inserción de Toti en un medio en el que pueda interactuar con sus pares, máxime considerando su edad y las dificultades para su traslado. El principio de prevención, además de resultar un mandato previsto en la legislación, se erige como principio en la ley general del ambiente, que impone el deber de prevenir los efectos negativos, y en particular el principio precautorio. Este último determina que cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger el recurso y ordenar el traslado de Toti a un santuario especialmente acondicionado para los primates de su especie. Asimismo, dispuso que sea sometido a una revisión veterinaria para evaluar completamente su estado.

 

Vea sentencia Juzgado de Familia de General Roca RO-29420-F-0000.

 

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