Noticias

Imagen: infogate.cl
Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida.

Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a corporación de salud por la muerte de un paciente por negligente atención en Cesfam.

El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia que acogió la acción.

9 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida por la muerte de un paciente por negligente atención en el Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Los Quillayes.

El fallo señala que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 4 del mismo cuerpo legal. Señala, en síntesis, que siendo tres los demandantes (…); solamente tiene por establecido el perjuicio respecto de las dos primeras, es decir, (…), quienes efectivamente acompañaron prueba que acredita diagnóstico de depresión mayor por médico tratante. Añade que de la misma prueba valorada en la sentencia, se verifica fácilmente que en su totalidad se refiere a estas dos demandantes, y en caso alguno al tercer demandante, es decir: (…), respecto del cual no se acompañó antecedente alguno que permitiera establecer a lo menos indicios de la existencia de perjuicios de la manera tan categórica en que se afirma en la sentencia.

Agrega que se observa de la sentencia censurada, específicamente de sus considerandos sexto, séptimo, undécimo y duodécimo, que ésta contiene los razonamientos que conllevan a determinar la existencia y quántum del daño moral.

Con todo, ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo.

La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3.552-2020 y primera instancia Rol C-34782-2017

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. En todos los cesfsn hay nrgligencia, como es posible que me tengo que ir a ls 4 de ka mañana para pedir una hora medicina general y yo tengo un dolor de estomago hace mas desde el 29 de abril, 2023 fue a urgencia me atendió, el dua 2 mayo 2023 fui nuevamente a urgencias, ni me atendiendo, ne dijo la cajera qye tenis qué ir s ka posta central, y que ellos ni atendían 2 veces a la misma oersona, tengo 70 años, consulte con el famacetico, y me dice, es es colon,por esi le dio tributano, tiene qué tener yna akimentacion liviana.
    Igualmente sigo con el dolor, tuve que repetir la receta comparando los remedios, en farmacia, el consultorio es el wue esta ubicado, en copiapo, en santiago centro, hoy casi no puedo levsntar del dolor de estómago, son la 7.11 horas no vevan atender. Y si voy me van a decir lo mismo vega a la 4 o 5 de la mañana a, timar número, y luego reparten 8 números