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Imagen: gacetamedica.com
"Risdiplam".

Corte de Santiago ordena otorgar cobertura al medicamento para atrofia medular espinal.

El Tribunal de alzada consideró que no se encuentra justificada la negativa a financiar el medicamento que fue recomendado por el médico tratante. 

10 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Central, al Hospital San Borja Arriarán y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones para otorgar cobertura al medicamento Risdiplam para un paciente con Atrofia Medular Espinal (AME).

El fallo señala que, como se indica en los referidos certificados médicos acompañado por la actora se recomienda el uso del signado fármaco, por cuanto se evitaría la rápida progresión de la enfermedad -la que es de carácter degenerativa- el que evitaría la rápida progresión de la enfermedad que en definitiva provocará su muerte, según se señala en el informe médico que acompaña a la presentación del recurrente.

Agrega que, además, la recomendación médica y técnica efectuada por el profesional de la salud tratante de la recurrente, contenida en los certificados médicos antes señalados –prescripción que no fue controvertida por las recurridas- aunado a que el propio hospital antes referido comunicó a la actora en septiembre de 2022 que efectuaría la adquisición del medicamento en análisis, la resulta prioritaria, teniendo presente que para FONASA el costo financiero y económico no resulta mayor, dado que además evitaría las constantes hospitalizaciones que dicha patología requiere.

Además se considera que, por su parte, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, en su artículo 190, establece los casos en que puede excluirse de cobertura, entre otros: Todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último caso de carácter ambulatorio, no contemplados en el arancel ()».

El fallo continúa que, de esta forma, en relación a la no cobertura del referido medicamento las recurridas no dieron a conocer los motivos o fundamentos médicos para negar su cobertura.

La resolución concluye que en estas condiciones, la negativa de las recurridas de otorgar la cobertura para el medicamento que requiere la recurrente -a pesar de que no se encuentra controvertida su prescripción y procedencia como único tratamiento útil-, constituye una acción arbitraria e ilegal que conculca la garantía del derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente, desde que la priva del acceso al mismo, ocasionándole un daño grave y, ello por cuanto las normas que regulan el contrato de salud, ya sea estas legales o administrativas corresponden sean interpretadas y aplicadas de forma tal de maximizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos que son inherentes a la persona humana entre ellos, además del ya referido, la protección a la salud garantizado en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, derechos que deben ser respetados por todos y constituir por cierto la base de toda convención o acuerdo entre las partes.

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