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En sede de inaplicabilidad.

Norma que regula el incidente de acumulación de autos aplicado en procedimientos tributarios especiales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación de una norma procesal común en un procedimiento especialísimo y reservado vulnera el respeto y protección de la vida privada, de los datos personales, el derecho a defensa y al debido proceso, entre otras garantías constitucionales.

10 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 92, inciso primero, N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lugar a ella:

1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos; […]”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un incidente de acumulación de autos promovido por el SII en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo tributario especial de declaración judicial de la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de las formas jurídicas actualmente ventilado ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

El requirente alega que la aplicación de la norma legal impugnada en el contexto de un procedimiento especialísimo de índole tributario para efectos de acumular dicho procedimiento con otro dirigido en contra de una persona distinta, vulnera diversas normas constitucionales.

Por lo pronto la gestión pendiente es un proceso en el cual se aplica el “secreto tributario”, un régimen de protección y reserva de la información del contribuyente obtenida por el SII, de allí que si se acumulan procedimientos donde no existe identidad de partes significará que la persona involucrada en el otro procedimiento tendrá acceso a información sensible tributaria y comercial vulnerándose su derecho a la privacidad y la reserva de datos personales (art. 19 N°4).

Como distintos contribuyentes tendrán acceso al juicio, se limita su derecho de aportar libremente la prueba sin peligro de revelar frente al otro contribuyente información que se encuentra expresamente sujeta a la más estricta reserva, lo cual deriva en una infracción al debido proceso y a la defensa jurídica al verse inhibido a oponer excepciones, defensas y alegaciones, o aportar prueba que llegaría a conocer un tercero. (art. 19 N°3).

Finalmente, se transgreden las garantías constitucionales que denuncia infringidas al aplicar una institución o incidente propio de la justicia civil a un procedimiento especialísimo sujeto a una regulación especial y acotada que exige la intervención inmediata del juez del fondo mediante audiencia obligatoria, por lo que al acumular los procesos con contribuyentes distintos se trastoca y altera el sentido de esa audiencia especial, el principio de inmediación, privando a este proceso especialísimo de toda racionalidad y justificación.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso de acogerlo a tramitación, deberá pronunciarse luego sobre su admisibilidad. En el caso que sea declarado admisible, corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.230-23

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