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Imagen: Movimiento Amarillos por Chile
Araucanía, Los Lagos y Los Ríos.

Partido Movimiento Amarillos por Chile solicita al SERVEL su inscripción como partido político en tres regiones.

Alcanzó a reunir el número de ciudadanos afiliados para completar su inscripción.

13 de mayo de 2023

El Servicio Electoral publicó el extracto de la solicitud de inscripción en el Registro de Partidos Políticos de la entidad denominada “Partido Movimiento Amarillos por Chile”, actualmente en formación, en las regiones de la Araucanía, Los Lagos y Los Ríos.

Acorde a la normativa electoral, para constituir un partido político, a lo menos 100 ciudadanos con derecho a sufragio y que no pertenezcan a otro partido, deben presentar una solicitud a SERVEL, en la que, tras verificar que cumpla con los requisitos, declarará al partido “en formación”.

El “partido en formación” tiene un plazo de 210 días corridos para completar su constitución, debiendo afiliar a personas con derecho a voto, que por región correspondan a lo menos, al 0,25% del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados; siempre y cuando dicho porcentaje fuere superior a 500 electores. Si en regiones, el 0,25% son menos de 500 personas, los partidos políticos deberán afiliar en dichas regiones, al menos a 500 electores.

Si el partido logra el número de afiliados en ocho regiones el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir el partido en el Registro de Partidos Políticos. De no cumplirse con los requisitos, la inscripción del partido se declarará caducada.

La colectividad Partido Movimiento Amarillos por Chile solicitó su constitución en septiembre de 2022 e inició el proceso de afiliación de personas con derecho a voto. Transcurrido el plazo estipulado en la ley electoral, el movimiento presentó la solicitud de inscripción en las regiones de la Araucanía, Los Lagos y  Los Ríos, al cumplir con la cifra de afiliados en tales regiones.

Respecto de la solicitud, la ley permite a cualquier otro partido político inscrito o en formación deducir oposición en contra de esta, la que debe ser presentada dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la publicación de solicitud

 

Revise la Resolución O N°329-2023 de SERVEL.

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