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Plebiscito de salida.

Iniciativa establece que las Municipalidades serán el órgano encargado de recibir las excusas por incumplimiento de la obligación de sufragar.

Cada municipalidad, a través del secretario municipal respectivo, adoptará las medidas necesarias, incluida la designación del personal municipal habilitado como ministros de fe, para la implementación de los dispositivos administrativos necesarios para cumplir satisfactoriamente esta labor.

14 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Pedro Araya, incorpora una disposición transitoria a la Carta Fundamental, con el objeto de designar a las Municipalidades como el órgano encargado de recibir las excusas por incumplimiento de la obligación de sufragar.

El autor del proyecto de reforma señala que en la reforma constitucional que aprobó las nuevas normas procedimentales para la elaboración de una Nueva Constitución se estableció que para la elección de los consejeros constitucionales y en el plebiscito de salida será obligatorio el voto. 

En efecto, nuevo artículo 160 de la Constitución Política, incorporado a través de la reforma constitucional aprobada a través de la ley N°21.533, dispone lo siguiente: “El sufragio tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito señalado en el artículo anterior  será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del  plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que  se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave,  debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba  de acuerdo a las reglas de la sana crítica.”

El artículo añade que el conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece  procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.

El autor señala que si bien la regla constitucional contempla la causal de encontrarse a más de doscientos kilómetros del lugar de votación, no establece ante quién se deja constancia o se  acredita esta circunstancia, expone que la costumbre ha sido, hasta ahora, que en días previos a  la elección, y particularmente, el día mismo de la elección, las personas hagan largas  filas en comisarías y retenes de Carabineros de Chile para dejar constancia de este  hecho. 

En ese contexto, considerando la actual crisis de seguridad que vive el país, estima que no es razonable ni justificable distraer los esfuerzos y capacidades de Carabineros de Chile para cumplir una tarea administrativa, función puede ser desempeñada por otros  agentes del Estado. 

En esa línea, considera que las Municipalidades son la institución más apta, técnica y operativamente, para recepcionar y certificar las excusas de las personas que no puedan votar por encontrarse a más de 200 kilómetros de distancia de su lugar de votación o que tengan  un impedimento que está en condiciones de anticipar la prueba. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca contar con sistema rápido, eficaz, accesible y confiable para recibir las excusas o los hechos que sustenten las causales exculpatorias de la infracción al deber ciudadano de votar. 

Por ello, el proyecto de reforma constitucional introduce una nueva disposición transitoria Quincuagésima Quinta Transitoria, estableciendo que las municipalidades serán las encargadas de recibir las excusas por incumplimiento de la obligación de sufragar en la elección de los miembros del Consejo Constitucional y del plebiscito de salida. 

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, introduce una nueva disposición Transitoria Quincuagésima Quinta a la Carta Fundamental, del siguiente tenor: 

“En conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 160  de esta Constitución Política, las excusas de un elector que no cumpla con su  obligación de sufragar en la elección de los Consejeros Constitucionales o en  el plebiscito de salida, por encontrarse el día de la elección o del plebiscito  en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se  encuentra registrado su domicilio electoral, o la circunstancia de estar  afectado por otro impedimento grave, serán recibidas en la municipalidad que  corresponda al domicilio o residencia actual de ese elector.

Cada municipalidad, a través del secretario municipal respectivo, adoptará las medidas necesarias, incluida la designación del personal municipal habilitado como ministros de fe, para la implementación de los  dispositivos administrativos necesarios para cumplir satisfactoriamente esta labor.”

El proyecto de reforma se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15.825-07y siga su tramitación aquí.

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