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“Papitos corazón”.

Proyecto de ley busca establecer la prohibición de ingreso a espectáculos de fútbol profesional a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Existe un ámbito que no fue considerado en la ley N°21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, como es la prohibición de acceso a los espectáculos de fútbol profesional a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Deudores, como una medida adicional para sancionar a quienes no cumplen con sus obligaciones.

15 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Ana María Bravo, Daniella Cicardini, Ana María Gazmuri, Camila Rojas y los Diputados Daniel Manouchehri y Jorge Saffirio, busca prohibir el ingreso a espectáculos de fútbol profesional a quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Los autores del proyecto de ley señalan que en noviembre del año 2021 se promulgó la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos, que viene a hacerse cargo de una profunda problemática que afecta principalmente a cientos de niños, niñas y  adolescentes por el no pago de la pensión de alimentos del padre o madre obligado a hacerlo. 

El objetivo del registro es generar incentivos y promover el cumplimento de la obligación de los alimentantes, que de manera irresponsable y sin justificación dejan de cumplir, o lisa y llanamente nunca cumplían. 

Sin embargo, exponen que a pesar de las virtudes de esta nueva regulación, existe un ámbito que no fue considerado, relativo a otras limitaciones sobre restricciones que podrían aplicarse a los deudores de pensiones de alimentos. Así, la propuesta busca incorporar la prohibición de acceso a los espectáculos de fútbol profesional a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Deudores, como una medida adicional para sancionar a quienes no cumplen con sus obligaciones. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley busca establecer una prohibición de ingreso a espectáculos de fútbol profesional a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Deudores de  Pensiones de Alimentos que regula la ley N°21.389. Además, incorpora en el artículo 3 de la ley N°19.327, la obligación respecto de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional de impedir el acceso a los recintos de aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de deudores de pensiones de alimentos. 

El proyecto de ley consta de dos artículos.

El primero, modifica la ley N°21.389, que Crea el registro nacional  de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales  para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, incorporando un nuevo artículo 39 bis, del siguiente tenor:

Artículo 39 bis. Del ingreso a espectáculos de fútbol profesional. Las personas que poseen una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos no podrán ingresar a espectáculos de fútbol profesional regulados en la ley N°19.327 sobre  derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.” 

El segundo, modifica la ley N°19.327, que regula los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, incorporando en la letra e) del artículo 3  un nuevo inciso final, del siguiente tenor: 

“También del organizador deberá impedir acceso al recinto deportivo, a aquellas personas que poseen una inscripción vigente en el Registro Nacional de deudores  de pensiones de alimentos regulado en la ley N°21.389.” 

El artículo 3 establece lo siguiente:

Artículo 3º.- Son deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional, en el marco de la celebración de espectáculos organizados por ellos o que les hubiesen sido autorizados, así como en los hechos o circunstancias conexas a éstos, los siguientes:

a) Organizar y administrar el espectáculo deportivo adoptando todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del mismo, incluyendo aquellas que sean determinadas por el intendente al autorizar el espectáculo.

b) Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones que la autoridad administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.

c) Adoptar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior del fútbol profesional, necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos.

d) Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, los antecedentes que les sean requeridos para la fiscalización de la presente ley, tales como grabaciones, listado de asistentes, registros contables contemplados en el artículo 10 de esta ley y aquellos que den cuenta del monto de la recaudación por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de fútbol profesional, documentos de la organización e informes técnicos.

e) El organizador deberá ejercer el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.

Asimismo, el organizador deberá impedir el acceso al recinto deportivo a aquellas personas respecto de quienes, éste o cualquier otro organizador, hubiere ejercido el derecho de admisión y que ello haya sido informado e incorporado al registro a que hace referencia el artículo 30.

(…)”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15888-29 y siga su tramitación aquí.

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  1. y que pasa con las mamitas que se están aprovechando de esta ley, las cuales hay papás que si hemos pagado e igual nos ingresaron al registro de deudores de alimentos.
    y más aún niegan las visitas con los hijos. y para eso los tribunales se demoran más de la cuenta llevo 2 años tratando de que ella cumpla el régimen de visitas dictaminado por el tribunal

  2. Que pasa con el ingreso a recitales musicales en el caso de las mujeres que estan en el registro de deudores?
    Abran los ojos, también existen las mamitas ❤

  3. No se ha podido implementar respecto de quienes mantienen ordenes pendientes por comisión de delitos …..para que sea una medida eficaz debiera prohibirse la entrada a malls , centros comerciales , bares y discotheques…todo lo cual es de seguro menos gravoso que impedirles renovar la licencia de conducir. En definitiva, cabe preguntarse si será realmente útil, cuando los deudores probablemente ya tengan medida de apremio ordenada en su contra así que dificilmente van a estarse arriesgando a ir a el estadio.