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Recurso de unificación de Jurisprudencia rechazado.

Despido de ex trabajador de CODELCO por necesidades de la empresa es confirmado por la Corte Suprema.

El demandante ejerció labores de ingeniero en la gerencia de mantenimiento de la división Chuquicamata, y fue desvinculado por necesidades de la empresa, al enfrentar la estatal un proceso de reorganización por cambiar la explotación de dicha mina de rajo abierto a cerrado, lo que le permitió disponer del despido de algunos de sus trabajadores, con el fin de optimizar sus recursos.

17 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de despido injustificado.

Se demandó a la empresa CODELCO, por despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandante indicó que prestó servicios como ingeniero en la gerencia de mantenimiento, servicios y suministros, de la división Chuquicamata, entre el 4 de mayo de 2009 hasta el 24 de septiembre de 2020, fecha en que fue notificado de su desvinculación por necesidades de la empresa.

El actor refiere que la causal empleada en su despido es errada, y no se condice con la realidad del empleador. Aduce que la demandada justificó las necesidades de la empresa, en el cierre paulatino de las faenas mineras a rajo abierto en Chuquicamata, pero ello no es más que un subterfugio para desvincular de forma arbitraria a determinados trabajadores, en circunstancias que las faenas de extracción se han prorrogado hasta 2023, y que, en caso de cierre total, se acordó el traslado del personal de Chuquicamata a otras minas, por lo que CODELCO no puede aprovechar un proceso de reorganización de faenas, como una necesidad de la empresa que justifique el despido del demandante.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) la estatal se encuentra en un proceso de racionalización y reorganización económica empresarial implementado ya desde al año 2019, relacionado al menos según los hechos expuestos en audiencia, a la modificación de la explotación de la mina de Chuquicamata de rajo abierto a una de carácter subterránea, y cuyo objetivo final dice relación con maximizar costos de producción atendida la función pública de la empresa, que ha implicado en la estructura organizacional la eliminación o extinción de varios puestos de trabajo”; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta al rechazar el recurso de nulidad presentado por el trabajador.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación de la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia, puntualizado que a su juicio, existieron yerros fundamentales en la manera de apreciar la prueba por la magistratura, debido que se ponderaron pruebas con mayor valor que el reconocido en la ley, y no se estimaron pruebas aportadas por el recurrente que daban cuenta de su posición.

El máximo tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) el recurrente sustentó el recurso en alegaciones nuevas que no fueron parte del debate en el tribunal del fondo, denunciando además como infringidos preceptos legales que no fueron decisorios de la litis”.

En tal sentido, el fallo indica que el recurrente nada indica respecto a la situación de reorganización que enfrenta CODELCO, salvo estimarla para efectos personales como improcedente para invocar la causal necesidades de la empresa, sin expresar mayor análisis de fondo en cuanto a la realidad de tal disminución financiera para la estatal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº17.300, Corte de Antofagasta Rol Nº666-2021 y Juzgado del Trabajo de Calama RIT O-387-2020.

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