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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Ordenan a seguidor de reconocida actriz chilena dejar de hostigarla, perseguirla, amenazarla y acosarla sexualmente.

Tribunal otorgó la protección solicitada para garantizar los derechos de la actriz, los que razonablemente cobran mayor relevancia por atentar contra la dignidad, honor y seguridad de una mujer.

18 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto a favor de la actriz Daniela Ramírez en contra de un seguidor que la intimidaba.

Se expuso en el recurso que la actriz, de actuales 35 años, es reconocida en cine, teatro y televisión, galardonada con importantes distinciones en el país, contando con miles de seguidores en sus redes sociales, los que llegan a más de 332.000 en su cuenta de Instagram.

Se añade que, a través de esa red social, la actriz se ha visto expuesta al acoso, hostigamiento y persecución por parte del recurrido, quien se ha acercado a ella, a su hijo, a su anterior vivienda, en actos públicos, así como en el centro electoral en que prestó servicios como vocal de mesa en las pasadas elecciones ejecutando acciones de intimidación directa.

Se agrega que desde el año 2020, la actora comenzó a recibir mensajes en su cuenta de Instagram de parte del recurrido en los que éste le relataba episodios de su día y respondía a las historias que publicaba en dicha red social, los que evolucionaron al punto que convirtió a su representada en protagonista de su cotidianidad, como si los uniera una relación sentimental, inexistente en la realidad. Por lo anterior, la actora optó por bloquearlo de la red social; sin embargo, el recurrido creó más de 10 cuentas distintas en Instagram desde las cuales continúa escribiéndole a diario.

Se expone que los mensajes continuaron, incluso haciendo alusión al fallecimiento u homicidio de la ex pareja de la actriz; compartiéndole insistentemente material de alto contenido sexual, fotografías en las que aparece completamente desnudo, y videos en los que se le ve masturbándose, acompañado de comentarios en los que la conmina a mantener relaciones sexuales con él.

Se agrega que producto de lo anterior, se interpuso una querella por el delito de amenazas, sin embargo, con fecha 9 de agosto de 2021, se llevó a cabo la audiencia de sobreseimiento definitivo, por lo que el único recurso idóneo es la presente acción cautelar.

Indica que, durante la interposición de la querella, las acciones de acoso cesaron un tiempo, sin embargo, se reanudaron en los mismos términos señalados. Incluso, el recurrido se enteró que la actora adquirió una nueva vivienda, enviándole felicitaciones por su nuevo hogar, una fotografía del lugar y una imagen de su zona genital.

Considera que las actuaciones del recurrido privan, perturban y/o amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente, así como el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, y el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

En su informe, el recurrido compareciendo de forma personal y sin reconocer ni admitir los hechos y afirmaciones contenidas en el recurso, se allanó al mismo y manifestó acceder a todo lo solicitado por la recurrente, esto es, (i) abstenerse de todo contacto con la recurrente, sea físico o a través de redes sociales; (ii) no efectuar, bajo ningún concepto ni consideración alguna, algún tipo de amenaza a la recurrente, ni física, ni moral ni de ningún tipo, sea a través de redes sociales o por cualquier otro medio, a lo que agrega que no ha efectuado dichas acciones a la fecha, y (iii) abstenerse a acercarse a menos de 200 metros de la recurrente, su domicilio, lugares de trabajo, y cualquier otro donde ella se encuentre realizando actividades.

Finaliza su informe, solicitando tener presente su allanamiento en los términos expuestos.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo precisa que “tal como se indicó en el motivo segundo de esta sentencia, el recurrido se allana a lo solicitado por la recurrente
en los términos que indica, esto es, no reconocer ni admitir los hechos y afirmaciones, en cuanto a su integridad, exactitud, interpretación, alcance o significado, ni responsabilidad alguna, para luego, especificar, expresando, en los literales (i) y (iii) la abstención de las conductas, tal y como fueron solicitadas por la recurrente, es decir, las acepta pura y simplemente, lo que -tácitamente- significa reconocimiento. No ocurre lo mismo con el allanamiento al literal (ii), por cuanto agrega: tal como tampoco lo he hecho a la fecha, lo que significaría una negación de la ocurrencia de esos hechos, sin perjuicio de, igualmente, allanarse a no realizar dichas conductas”.

Añade que, “por regla general, bastaría el allanamiento (aceptación) de no ejecutar los hechos y conductas denunciadas, dando lugar al cese de ellas  para desestimar la acción cautelar por no existir medida que adoptar por parte de este Tribunal (…), no obstante, si bien esta Corte tiene presente que, a esta fecha, han desaparecido los actos que justificaron la acción cautelar, es posible afirmar que, -de acuerdo con los cuantiosos documentos y antecedentes acompañados por la recurrente, los que no fueron objetados de contrario-, los hechos, conductas, fotografías, mensajes y, publicaciones denunciadas sí existieron y, además, su contendido no ha sido cuestionado”.

Por otro lado, añade que “también es efectivo que la recurrida usó las herramientas tecnológicas no solo para efectuar actos de hostigamiento de larga data, sino conductas de orden sexual, hacia la recurrente, antecedentes todos que llevan a inferir una amenaza probable de nuevos actos de similar naturaleza, por la actitud del recurrido antes, durante y después tanto de la interposición de la querella como de la presente acción cautelar, tal como lo señaló en estrados el abogado de la actora, razón por la cual este Tribunal otorgará la protección solicitada en los términos que se dirá, por cuanto de esa forma se garantizan los derechos de la recurrente, reconocidos en el artículo 19 N° 1; 4 ; y 5 de la Carta Fundamental, los que razonablemente cobran mayor relevancia por atentar contra la dignidad, honor y seguridad de una mujer”.

Por los fundamentos expuestos, la Corte acogió sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la actriz, solo en cuanto se ordena al recurrido abstenerse en el futuro de realizar actos de hostigamiento, acoso, acoso sexual, persecución y amenazas en contra de la recurrente y de efectuar cualquier publicación en redes sociales sobre la materia, que involucre la persona de la actora, su imagen y su honra.

Vea sentencia Rol Protección N° 101553-2022.

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