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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Cuarta Notaría de Temuco debe pagar más de 30 millones de pesos en indemnizaciones y recargos a trabajadora despedida luego de revisar sus conversaciones de whatsapp.

El máximo Tribunal, estimó que al momento del despido la notaria suplente infringió la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, al revisar las conversaciones de whatsapp que la funcionaria mantenía en uno de los computadores de la oficina con el anterior notario.

21 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.

La demandante, indicó que trabajaba como oficial primera en la cuarta Notaría de Temuco desde 1995, suscribiendo un nuevo contrato en 2010 cuando asumió la titularidad un nuevo notario. El 6 de abril de 2020 asumió como notaria interina la demandada, quien la despidió el 20 de julio de 2020. Refiere que, al momento de su desvinculación, la notaria la citó a su oficina y sin su permiso la comenzó a grabar con un celular, acusándola de mantener una conversación vía whasapp web desde un computador de la oficina con el anterior notario, entregando información sensible del trabajo. A continuación -y mientras otro de sus compañeros designados por la notaria seguía grabando con un celular- la obligaron a sacar sus cosas personales del recinto, siendo registrado en todo momento su salida por las grabaciones para evitar que “robara algo”. Finalmente, se le comunicó que su despido obedeció a las causales de falta de probidad, injurias, e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Lo anterior es calificado por la actora como una vulneración a su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, estimando como injustificada la causal de despido empleada por la notaria suplente; por lo tanto, solicita el pago de las indemnizaciones y recargos legales, así como una reparación a título de daño moral.

El tribunal de primera instancia acogió la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y condenó a la demandada al pago total de $34.365.599.- por las indemnizaciones y recargos legales correspondientes, desestimando la solicitud de reparación por daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco al rechazar el recurso de nulidad deducido por la notaria suplente.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar, “(…) los alcances y límites del poder de vigilancia y control del empleador, cuando este puede derivar en una posible afectación del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, y si este puede sucumbir o infraccionarse válidamente por el ejercicio del derecho de propiedad, el control y ejercicio de la fe pública”.

La actora acompañó una sentencia dictada previamente por la Corte de Santiago, que estima incide en la misma materia.

La recurrente, sostuvo que la judicatura, al haber rechazado el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de base que dio lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, desarrolla la materia de derecho en análisis de una manera contraria a lo expuesto por el fallo de contraste que acompaña, el que a su juicio contiene la tesis jurídica correcta, en el sentido que los derechos fundamentales admiten limitaciones o sacrificios en pos de la satisfacción de un bien superior en el caso concreto. Explica que, para examinar las motivaciones de la conducta de la denunciada, debía recurrirse al juicio de ponderación, a través de los criterios de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la conducta empleada. En definitiva, visto en contexto, el actuar de la recurrente no fue desproporcionado ni atentatorio de las garantías invocadas por la demandante, pues la inviolabilidad de las comunicaciones cede ante la divulgación de secretos que protege la fe pública, motivo por lo que el despido se ajustó a derecho.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) los límites impuestos por la trabajadora respecto de su vida privada no deben ser traspasados por el empleador, con independencia de que su contenido se refiera a aspectos personales o a otros asuntos, no pudiendo el empleador hacerlas públicas o utilizarlas para adoptar una decisión de desvinculación laboral, pues rompe su legítima expectativa de privacidad o confidencialidad, lo que implica una intromisión indebida de su esfera privada”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no resta mérito a la configuración de la garantía constitucional aludida, el hecho de que la comunicación se obtuvo desde un computador de propiedad de la Notaría en el que la actora se desempeñaba en el cargo de oficial primero, pues se trata de un registro que se contiene en su teléfono celular y el que podía visualizarse en el computador, lo que, en ningún caso, le resta el carácter de privado”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que los motivos ya expresados son suficientes para desestimar el arbitrio, no obstante, puntualiza que la sentencia acompañada para el contraste no comparte los mismos supuestos fácticos que la causa en revisión, por lo que no puede ser homologada, aduciendo que, “(…) el fallo acompañado por la parte recurrente no cumple con los presupuestos contemplados en la legislación laboral para su cotejo, al fallar sobre la base de situaciones fácticas distintas a las del caso sub lite, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia quedando a firme la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.550-2022, Corte de Temuco Rol Nº212-2021 y Juzgado del Trabajo de Temuco RIT T-199-2020.

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