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Acción de amparo rechazada por Corte de Valparaíso.

Adulto mayor fue retirado del Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores en donde se encontraba contra su voluntad, por lo que el recurso de amparo perdió oportunidad.

No obstante, la Corte ordenó oficiar al Juzgado de Familia a fin de que indague sobre un eventual abandono, e inicie una causa de violencia intrafamiliar a fin de que en ella se adopten las medidas necesarias para el resguardo del afectado.

25 de mayo de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un adulto mayor que se encontraba en un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM).

El recurrente expuso que recibió una llamada del amparado indicándole que se encuentra retenido en contra de su voluntad en un establecimiento para adultos mayores.

Sostiene que no existe sentencia judicial que haya declarado su interdicción como tampoco resolución judicial que haya autorizado u ordenado su privación de libertad.

Agrega que no se le permite salir del recinto y que su habitación se encuentra con barrotes en las ventanas para impedir su salida.

Indica que el amparado, previo a hacer ingreso al recinto, fue sacado de su casa, desde dónde se sustrajo dólares y dinero en efectivo.

Solicita que se ordene la inmediata libertad del afectado y se adopten las providencias necesarias para asegurar su protección.

Con posterioridad el recurrente agregó como hecho del recurso la realización de una audiencia ante el Juzgado de Familia de Casablanca en la que se dispuso el ingreso del amparado a la residencia.

En su informe, el Juzgado de Familia de Casablanca indica que existe una causa en favor del amparado a raíz de una denuncia telefónica en Carabineros en la que se señala que se encontraba encerrado hace cinco días en su casa, sin alimento ni agua en su domicilio.

Agrega que, constituido personal policial en su domicilio, lo encontraron tendido en su cama, agonizante, con claras muestras de deshidratación y desnutrición, por lo que tomaron contacto con su única hija.

Menciona que, entrevistada por Carabineros, la hija manifestó que su padre, por su avanzada edad, presenta un cuadro psicótico, alucina situaciones irreales y no accede a atenciones médicas ni concurre al servicio de salud, por lo que solicitó al Tribunal instrucciones sobre como proceder.

Añade que, en audiencia posterior, sólo compareció el amparado, quien explicitó que fue golpeado, perdiendo el conocimiento, estando varios días en cama sin alimento ni agua, recuperando la conciencia cuatro días después, precisando que esa situación tuvo carácter de secuestro. Agregó que su hija luego lo fue a ver un par de veces y que tiene identificado a uno de los agresores, encontrándose los antecedentes en el Ministerio Público.

Señala que la trabajadora social de la Oficina del Adulto Mayor de Casablanca, dio cuenta de las gestiones efectuadas en favor del amparado, y que ésta pudo advertir en entrevista con él que no está en condiciones físicas para vivir solo porque vive en una parcela muy grande y que presenta pérdida de visión, audición y memoria. Agregó que no ve a su hija hace seis meses, pero mantiene contacto telefónico con ella. Finalmente indicó que el amparado está abandonado, que necesita chequeo médico y mayor participación y responsabilidad de su hija.

Agrega que en la audiencia se gestionó el contacto con la hija, quien manifestó estar en antecedente de la situación de su padre e informó que se encontraba hospitalizado y que sería dado de alta al cabo de lo cual sería llevado a una residencia de adultos mayores, ratificando su voluntad y disposición para hacerse cargo

Añade que el Tribunal estimó que con las gestiones efectuadas por la hija se habrían subsanado los factores de riesgo.

Hace presente que no ha decretado su internación en establecimiento hospitalario ni en centro de larga estadía para adulto mayor.

Por su parte, el Servicio Nacional de Adulto Mayor, en su informe, indica que a través del Programa Buen Trato del Adulto Mayor, se constituyó en el ELEAM entrevistando a la Encargada del Establecimiento, quien le refirió sobre el estado de salud del adulto mayor, y le indicó que los informes médicos fueron retirados por sus familiares y que la información fue traspasada a fichas internas no contando con competencia revisar tal información.

Agrega que luego entrevistó al adulto mayor al que observó ubicado en el tiempo y espacio, y en conocimiento de su círculo familiar y social.

Estima que si bien sostiene relatos confusos, no es lo que predomina en la conversación. Además, el adulto mayor manifestó no querer estar en el centro residencial y que se nota conmovido al no poder ver libremente a sus amigos ni animales y que aceptaría tener el apoyo de una persona en los quehaceres del hogar.

Añade que no es evidente que se deba coartar su libertad de decisión sin una opinión de un profesional especializado y/o evaluación de la COMPIN, por lo que sugiere ordenar la visita de algún profesional de la salud especialmente del ámbito cognitivo.

Finaliza señalando la importancia de no privar al adulto mayor de su hogar, red socio-cultural y animales, ya que son aportes en la calidad de vida.

Por su parte, la hija del amparado informó que su padre no ha sido engañado ni ingresado en contra de su voluntad al hogar, y hace presente que cuenta con 84 años, que vive solo en una parcela en un sector rural, y que si bien no tiene problemas graves de salud con el transcurso del tiempo ha sufrido una disminución en sus capacidades físicas y mentales.

Explica que cuando su padre dejó de contestar sus llamadas, se dirigió a su domicilio con Carabineros encontrándolo desmayado en el suelo por lo que fue trasladado al Hospital en donde quedo internado por dos días, lo que fue informado por Carabineros al Tribunal de Familia iniciándose una causa de violencia intrafamiliar por presunto abandono.

Agrega que, en la audiencia en el Tribunal, compareció una profesional de la Oficina de Adulto Mayor de la comuna, quien señaló que su padre no se encontraba en condiciones de vivir solo. Es por ello, que se comprometió a ingresarlo a una residencia de adulto mayor, lo que se conversó de forma previa con su padre y que por eso tomó los dineros que se encontraban guardados en su domicilio.

Añade que la residencia le solicitó retirar a su padre por presentar una conducta agresiva con el personal, generándose el grave problema de qué hacer, pues manifiesta deseos de vivir solo sin cuidadora y se niega a realizar exámenes médicos.

Complementando su informe con posterioridad, señala que retiró a su padre del hogar residencial para trasladarlo a Santiago a realizarse exámenes médicos en el Instituto Psiquiátrico, los cuales concluyeron que se encontraba en buenas condiciones, por lo que procedió a dejarlo en su hogar en Casablanca, le compró mercadería, dejó dinero para sus gastos y devolvió, a través de su abogado los dineros que tomó de su casa.

Finalmente, la directora del ELEAM informó que el amparado estuvo internado en la residencia pero que ya no se encuentra pues fue retirado en una ambulancia.

La Corte rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “con el mérito del informe de las recurridas, se da cuenta que el amparado fue egresado de la residencia de adultos mayores, encontrándose actualmente en su domicilio, por lo que se encuentra otorgado el remedio solicitado en el recurso de amparo, razón por la cual no existe –actualmente- afectación alguna a su libertad individual, habiendo, por tanto, perdido oportunidad la presente acción constitucional”.

Añade que, “sin perjuicio de lo razonado, de acuerdo a los informes arribados en autos, especialmente los sicosociales, es posible colegir que el recurrente, tiene una avanzada edad, se encuentra solo en su domicilio por largos períodos de tiempo y sin asistencia o ayuda profesional, de manera, que se adoptarán las medidas que se dirán”.

Es virtud de lo señalado, la Corte ordenó oficiar al Juzgado de Familia de Casablanca, a fin de que indague sobre una eventual situación de abandono, e inicie una causa de violencia intrafamiliar a fin de que en ella se lleven a cabo las diligencias que correspondan y se adopten todas las medidas necesarias para el resguardo del afectado y para evitar vulneraciones en la esfera de su vida y salud.

 

Vea sentencia N°Amparo-930-2023.

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