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Imagen: Diario Concepción.
Infracción a la Ley del Consumidor.

Club Deportivo Universidad de Concepción es condenado al pago de una multa por no informar al SERNAC las medidas adoptadas para compensar a sus abonados con ocasión del término anticipado del torneo nacional de fútbol.

Para la Corte, el actuar de la denunciada da cuenta de su absoluta indiferencia al ejercicio de las facultades que la ley ha encomendado al Servicio Nacional del Consumidor, pues omitió la entrega de información requerida por dos años, cumpliendo con lo solicitado recién durante la sustanciación del proceso judicial.

26 de mayo de 2023

La Corte de Concepción revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra del Club de Fútbol Universidad de Concepción, por no aportar la información básica comercial requerida por el órgano público.

El SERNAC, en ejercicio de sus facultades legales, le solicitó al club deportivo aludido información relacionada a la venta de abonos para el campeonato en que el club participó durante el año 2020, le pidió que acompañara el contrato de adhesión que le proporciona al consumidor al momento de contratar el abono, y requirió que señalase las medidas adoptadas para compensar a los abonados con ocasión del término anticipado del torneo de fútbol profesional.

Ante la nula respuesta de Universidad de Concepción, el Servicio presentó denuncia por infracción al artículo 58 inciso 4° de la Ley N° 19.496, al no proporcionar los antecedentes requeridos, los que, a juicio del SERNAC, eran indispensables para poder ejercer las atribuciones que le mandata la ley.

El club de fútbol solicitó el rechazo de la acción contravencional, informando lo requerido por el SERNAC en su escrito de contestación y asegurando que dicha información sería remitida a la autoridad fiscalizadora mediante oficio.

El Juzgado de Policía Local desestimó la denuncia infraccional. El fallo señala que, del análisis de la prueba rendida, la sentenciadora “estima que carece de antecedentes suficientes que le permitan formar la convicción que el denunciado CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, infringió alguna de las normas de la Ley 19.496, señaladas por el Servicio Nacional del Consumidor”. Por tal motivo, decidió absolver al denunciado.

En SERNAC impugnó la sentencia mediante recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Concepción.

El fallo de alzada estableció que “el actuar de la denunciada da cuenta de su absoluta indiferencia al ejercicio de las facultades que la ley ha encomendado al Servicio Nacional del Consumidor, al omitir, sin justificación alguna, dar cumplimiento al requerimiento de información que esta entidad le hiciera en su momento y procediendo a entregarla recién, casi dos años después, producto de una denuncia en su contra fundada justamente en dicho actuar, sin esgrimir ninguna explicación al respecto”.

Enseguida, luego de valorar los antecedentes que forman parte del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la Corte colige que éstos “conducen necesariamente a la conclusión que la denunciada incurrió en la infracción que se denuncia en estos autos, razón por la cual la acción infraccional será acogida y se la sancionará con una multa cuyo monto se regulará considerando el grado de negligencia en que incurrió, conforme lo dispuesto en el artículo 24 inciso final de la Ley 19.496”.

En definitiva, el Tribunal de segunda instancia revocó la sentencia del juez de policía local, y en su lugar, acogió la denuncia infraccional, condenando al Club Universidad de Concepción a pagar una multa ascendente a 100 UTM.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Nancy Bluck, quien estuvo por aplicar una multa de 200 UTM, tras estimar que la conducta de la denunciada equivale a una autotutela, rechazada por el ordenamiento jurídico.

 

Vea sentencias Corte de Concepción Rol N° 181-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Concepción Rol N° 2000-2020.

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