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Recurso de amparo acogido por Corte de Antofagasta.

Gendarmería no puede revocar el permiso de salida dominical seis meses después aduciendo que no consideró que existía un quebrantamiento de condena al momento en que concedió el beneficio. Tal decisión vulnera el principio de confianza legítima.

La autoridad pública generó expectativas en el administrado no sólo por haber concedido el beneficio, sino también por el tiempo en que este se extendió sin dificultades, consolidando una situación y una especie de derecho adquirido en favor del encartado que confía que este se mantendrá mientras cumpla las exigencias impuestas.

29 de mayo de 2023

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería que recovó el beneficio de salida dominical a un condenado por delitos de tráfico ilícito de drogas.

El recurrente alegó que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal, ya que desde noviembre de 2022 ha gozado del beneficio, por lo que la recurrida, con ocasión de un quebrantamiento de condena del año 2016 no puede revocar la salida dominical si a la época en que le fue otorgado el beneficio el quebrantamiento se había producido. Tal decisión contraviene el principio de legítima confianza.

El recurrido informó que “(…) si bien es efectivo que al amparado se concedió el permiso de salida dominical, esto ocurrió por un error involuntario de los funcionarios de nuestro servicio, ya que de conformidad a lo señalado en el artículo 113 del Decreto N°518 éste debía primero cumplir la totalidad de los 735 días que faltaban para cumplir la primitiva condena que había sido quebrantada y es por ello, que dicho permiso ha sido revocado, por no cumplir los requisitos establecidos en la ley, siendo improcedente que este pudiera gozar de dicho permiso de salida.”

La Corte de Antofagasta acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) si bien la resolución cuestionada se ajusta a derecho, desde que en principio correspondía aplicar el artículo 111, aquello se desvanece, desde que, siendo condenado por un nuevo delito mientras hacía uso del beneficio de salida, debe necesariamente cumplir, efectivamente privado de libertad, la totalidad del saldo de la condena que cumplía cuando se concedió el permiso de que gozaba, sin que puedan acceder a nuevos permisos de salida, los que serán considerados, sólo respecto de la condena que se les imponga por el nuevo delito y una vez que cumplan los requisitos para ello.”

No obstante lo anterior, advierte que “(…) el principio de protección de la confianza legítima se erige como expresión de la necesaria previsibilidad y estabilidad de las relaciones jurídicas que nacen de esta interacción entre el Estado y sus administrados, y busca dar certeza y seguridad a las situaciones jurídicas creadas a partir de las propias actuaciones anteriores de la administración exigiendo que un cambio en el comportamiento de ésta sólo puede ampararse si se funda en razones legítimas, las que deben expresarse, fundamentarse y sostenerse con claridad y precisión frente al administrado.”

De ahí que “(…) lo resuelto originalmente por el Consejo Técnico otorgando el beneficio intrapenitencisario; el que este se hizo efectivo y se ejerció durante seis meses, dando cumplimiento satisfactorio el encartado a todos las exigencias legales y reglamentarias del mismo, manteniendo buena adherencia al mismo y buen comportamiento, sin incurrir en infracciones y; que tras percatarse el órgano público de su error, deja sin efecto la resolución administrativa anterior, cabe concluir que la recurrida ha actuado con infracción al principio de la confianza legítima, incumpliendo las normas constitucionales.”

Lo anterior, ya que “(…) la autoridad pública ha generado expectativas en el administrado, no sólo por haber concedido el beneficio, sino también por el tiempo en que este se extendió sin dificultades, que sin dudas genera la sensación de una situación establecida y de un derecho adquirido, generando en el encartado la confianza de que este se mantendrá mientras cumpla las exigencias impuestas, siendo esta confianza legítima en tanto, si bien existió un error en la aplicación de la normativa en la primera resolución, el encartado nada hizo para generar el error y, es más, no cuenta con los conocimientos que siquiera le hubiesen permitido visualizar el error en cuestión, resultando en el caso concreto esto aún más grave cuando la decisión dice relación con los espacios de libertad que se conceden al condenado en pos de trabajar en su reinserción progresiva en la sociedad, actuando el referido Consejo en definitiva en forma contraria a la finalidad de la institución de los beneficios intrapenitenciarios.”

Por otra parte, señala que “(…) dicho actuar se ve agravado por el hecho que la resolución administrativa cuestionada, que altera el régimen de semi libertad con que gozaba el condenado, se alteró sin que este último o su defensa fuesen siquiera escuchados, es más ni siquiera fueron emplazados, lo que da cuenta que el actuar de la recurrida afectó sin dudas, además, la garantía constitucional del debido proceso.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta que revocó el permiso de salida dominical y ordenó restablecerlo.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°146–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. La justicia a veces, como en este caso, me resulta paradojal. Cuando la institucionalidad buscaba corregir algo que resolvió mal, se desprecia para aún con la constancia de la omisión que prueba que erróneamente se benefició a un delincuente, se le siga beneficiando.