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Estados Unidos.

Autoridad que permitió la filmación de la serie “Empire” en un centro de detención juvenil posee inmunidad soberana estatal, por haber actuado dentro del marco de sus atribuciones.

Cuando la supuesta conducta ilícita surge del incumplimiento por parte del empleado estatal de un deber que se le impone únicamente en virtud de su empleo estatal, la inmunidad soberana prohíbe la acción en el tribunal de circuito. Pero cuando se acusa al empleado de incumplir un deber que se le impone independientemente de su empleo estatal, no se aplicará la inmunidad soberana.

7 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito (Estados Unidos) acogió el recurso de apelación deducido por el superintendente, la segunda autoridad al mando de un centro de detención juvenil, que fue demandado por autorizar la grabación de una serie de televisión en estas dependencias. Dictaminó que posee inmunidad al tenor de la ley estatal.

Según los hechos del caso, la cadena Fox solicitó autorización al demandado para grabar durante algunos días escenas de la serie “Empire”, ya que su superior jerárquico le había concedido esta facultad. Aceptó, por lo que la compañía puso en marcha las grabaciones, aunque por más días de lo pactado originalmente. Como consecuencia de ello se alteró el normal funcionamiento del recinto.

Entre otras cosas, se restringió el acceso a ciertos sectores, lo que disminuyó el tiempo de ocio de los internos, y dado que Fox debía grabar en los dormitorios se destinaron dos módulos para este fin, lo que motivó que los menores asignados a estos fueron reubicados temporalmente en otros módulos, lo cual aumentó el nivel hacinamiento.  Por estas razones dos internos demandaron a las autoridades del centro.

El superintendente contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma y la realización de un juicio sumario, por cuanto, a su juicio, estaba amparado por la Ley de Inmunidad a las Demandas del Estado de Illinois, la cual confiere inmunidad soberana a las autoridades cuando han actuado dentro de los límites de sus facultades. El tribunal de distrito desestimó sus alegatos al estimar que incumplió su deber fiduciario de proteger la seguridad y el bienestar de los menores en su calidad de tutor de estos. El hombre recurrió el fallo vía apelación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el director y el recurrente estipularon que el segundo tenía la autoridad final para tomar decisiones sobre si permitir y cómo acomodar la filmación de Empire. Por lo tanto, al tomar estas decisiones estaba actuando con la autoridad que le otorgaba su superior jerárquico Debido a que actuó bajo la autoridad delegada de un funcionario estatal, este también es un actor estatal a los efectos de cualquier decisión relacionada con las grabaciones”.

Agrega que “(…) el recurrente haya supuestamente causado daños a los detenidos demandantes al acomodar la filmación de Empire no significa que hubiere fuera del alcance de su autoridad. La inmunidad soberana presupone la posibilidad de un error legal por parte de un empleado estatal. La pregunta es si el empleado tenía la intención de realizar alguna función dentro del alcance de su autoridad al cometer el delito legal”. Al tomar decisiones operativas para acomodar la filmación de Empire, concluimos que pretendía actuar dentro del alcance de su autoridad como superintendente”.

Comprueba que “(…) cuando la supuesta conducta ilícita “surge del incumplimiento por parte del empleado estatal de un deber que se le impone únicamente en virtud de su empleo estatal”, la inmunidad soberana prohíbe la acción en el tribunal de circuito. Pero cuando se acusa al empleado de incumplir un deber que se le impone independientemente de su empleo estatal, no se aplicará la inmunidad soberana”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el demandado actuó tanto dentro del alcance de su autoridad como dentro de sus funciones normales y oficiales como superintendente al tomar decisiones relacionadas con la filmación de Empire, y la fuente de cualquier deber con los detenidos se deriva de su empleo. Por lo tanto, concluimos que el incumplimiento del reclamo fiduciario de los demandantes contra Dixon es un reclamo contra el Estado de Illinois y, por lo tanto, está prohibido por su estatuto de inmunidad soberana

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y revocó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito No. 21-3303.

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