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Contraloría General de la República.

Subsecretaría de Educación Superior se encuentra facultada para eximir de la obligación de retribuir la Beca Vocación de Profesor en caso fortuito o de fuerza mayor.

Esta facultad se mantiene aun cuando los beneficiarios de la Beca la mantengan documentada por medio de un pagaré y no hayan reemplazado dicha obligación por un convenio.

9 de junio de 2023

La Subsecretaría de Educación Superior, consultó a la Contraloría General de la República, si la exención de la obligación de retribución de la Beca Vocación de Profesor (BVP) por las causales previstas en el artículo 54 ter del decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación -que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior-, aplica para aquellos estudiantes de años anteriores al 2016 que mantienen documentado dicho deber con un pagaré porque que no hicieron efectiva la opción de reemplazar la documentación de su beca mediante la celebración de un convenio.

Sobre el asunto, el Contralor señala que desde el año 2011, las sucesivas leyes de presupuestos han previsto recursos para el financiamiento de la BVP con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y a partir del año 2020, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior.

Al respecto, señala que la glosa 06 aplicable a dicha asignación para el año 2023, dispone que el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo a su reglamento contenido en el aludido decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Enseguida, el inciso quinto de la letra e) “Beca Vocación de Profesor” de la citada glosa 06, añade que “Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos establecimientos educacionales que determine el reglamento”.

También cita el inciso primero del artículo 52 del decreto N° 97, de 2013, que prevé que la obligación de retribución se formalizará a través de un convenio de cumplimiento que deberá suscribir el estudiante con el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría.

Por su parte, el artículo 54 ter señala que “la obligación de retribución quedará sin efecto en caso de fallecimiento del beneficiario o si éste sufre alguna enfermedad o accidente invalidante, que lo imposibilite para dar cumplimiento a su obligación, en el plazo o forma indicado en este párrafo. El beneficiario o sus herederos, según corresponda, deberán solicitar la exención de la obligación de retribución debiendo acreditar ante la Subsecretaría, la circunstancia que lo imposibilita para el cumplimiento de la obligación. Dicha repartición calificará el mérito de la solicitud, aprobándola o rechazándola. La aceptación de la solicitud eximirá al Becario de la restitución de la suma otorgada por la Beca”.

En ese contexto, y respecto a la vigencia del consultado artículo 54 ter del decreto Nº 97 del año 2013, recuerda el Contralor que las normas de derecho público rigen in actum, lo que significa que las mismas, desde su publicación, afectan a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia o contenga disposiciones en contrario.

A mayor abundamiento, consigna que, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 77.438, de 2013, la eventualidad de configurarse una situación de caso fortuito o fuerza mayor, ajena a la voluntad del afectado, constituye una circunstancia que opera como un principio de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, para invocar el caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia ha requerido que concurran copulativamente la inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho sobreviniente

Por tanto, de acuerdo a la normativa referida, los estudiantes que fueron beneficiarios con la BVP entre los años 2011 y 2016, debían documentar su obligación de retribución por medio de un pagaré, instrumento que, al igual que el reglamento vigente a dicha época, no consignaba la posibilidad de exención de esa obligación en caso de fallecimiento del beneficiario o si éste sufriere alguna enfermedad o accidente invalidante.

Sin embargo, luego de las modificaciones introducidas por el indicado decreto N° 253, de 2016 -que incorporó el citado artículo 54 ter-, tales becarios podían reemplazar tal pagaré mediante la suscripción del aludido convenio conforme al artículo 52 bis.

En ese contexto, de acuerdo a lo indicado por el servicio, existen estudiantes que no reemplazaron el referido pagaré por un convenio, y que, por razones de salud, no habrían podido iniciar su retribución, o dado término a ella dentro del tiempo estipulado, y que podrían encontrarse en las situaciones previstas en el precitado artículo 54 ter, norma que, como se señaló, rige in actum.

Por lo anotado, la Contraloría General señaló que no ve impedimento en que la subsecretaría exima de la obligación de retribución de la BVP en las situaciones previstas en el citado artículo 54 ter del decreto N° 97, de 2013, a los estudiantes de años anteriores a 2016 que mantienen documentada dicha beca mediante un pagaré, en la medida que se cumplan los requisitos que configuran tales causales, situación que el servicio deberá ponderar en el acto administrativo correspondiente.

 

Vea dictamén de la Contraloria 

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