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Recurso de nulidad acogido por Corte de Talca.

Si el escalamiento y fractura sirvieron como medio para cometer el homicidio no procede aplicar la agravante de “Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.”

De haberse aplicado el artículo 75 del Código Penal, la pena correspondiente se habría rebajado en uno o dos grados, por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante.

10 de junio de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó al acusado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, al concluir que la agravante de haber ejecutado el delito por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado no era procedente, por lo que debió condenársele a una pena inferior.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, infringiéndose lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63 del Código Penal, que establece: “No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo”.

Alega que no se puede agravar la responsabilidad penal del imputado por una circunstancia que por sí misma configure otro hecho ilícito distinto. Sostiene que de acuerdo a la dinámica de los hechos acreditados en la sentencia recurrida, quedó establecido que su representado ingresó contra la voluntad de la víctima a su domicilio, pues en el caso concreto lo hizo a través del escalamiento o fractura lo cual podría configurar el delito del artículo 144 del Código Penal, situación no puede agravar la responsabilidad penal del imputado ya que es claro que existiría una pluralidad de delitos, al configurarse los delitos de violación de morada del artículo 144 y, por otra parte, el delito de homicidio del artículo 391 N° 2, ambos del Código Penal; tratándose de un concurso real, debió haberse aplicado la norma del artículo 74 de esa codificación, e imponer la pena por cada una de las infracciones, teniendo en consecuencia 2 delitos con 2 atenuantes de responsabilidad penal (art. 11 números 6 y 9), esto necesariamente debe conducir a realizar una nueva determinación de la pena, distinta a la que estableció el tribunal que aplicó erradamente la agravante referida. Incluso se pudo aplicar una pena pecuniaria en el caso del delito del artículo 144 del Código Penal.

Si se desestima la concurrencia de la circunstancia agravante, se trataría de dos ilícitos en que concurren dos atenuantes y ninguna agravante, de allí que se perjudica al acusado al imponerle una condena privativa de libertad sustancialmente superior a la que corresponde, por haberse realizado una errónea aplicación del derecho.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Solicita se invalide sólo la sentencia y dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, una sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, condenando al acusado a una pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo; en subsidio, para el caso que estime que existe en este caso un concurso real de delitos, se le imponga una pena de 9 años por el delito de Homicidio simple y una pena de 41 días por el delito de violación de morada, o lo que la Corte estime procedente en derecho.

La Corte de Talca acogió el arbitrio de nulidad. Luego de reproducir el hecho establecido por el Tribunal Oral, el fallo señala que, “(…) efectivamente, los jueces orales aplicaron la circunstancia agravante de ejecutarlo -el delito- por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado, no obstante que dicha circunstancia fáctica se encuentra descrita como parte de los hechos acreditados y que terminaron con el homicidio del afectado, siendo dichas acciones el medio para cometer el homicidio, lo que configura un error en la aplicación de la pena, ya que si el acusado no hubiere desplegado dichas conductas, no habría accedido al occiso para efectuar su acción ilícita”.

En ese sentido agrega la sentencia que “(…) su establecimiento constituye una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente en el desconocimiento de la norma legal del artículo 75 del Código Penal, que señala que “la disposición del artículo anterior –artículo 74 que establece el concurso real de ilícitos- no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave”.

De esa forma, señala concluye la Corte que “(…) de haberse aplicado la norma antes citada, la pena correspondiente se habría rebajado en uno o dos grados, por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Curicó, por lo que invalidó la parte de la sentencia que reconoció la circunstancia agravante del artículo 12 N°19 del Código Penal, imponiéndole en la sentencia de reemplazo una pena más baja al acusado.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°533-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. aberrante las leguleyadas para favorecer criminales y asesinos, estas leyes nos han convertido en uno de los países con la sensación de inseguridad e impunidad más altos, terrible que nadie nos proteja de la delincuencia y de la justicia.

  2. Que rapidez para atenuar la pena a un homicida y que ridículo nuestro sistema penal que relativiza el valor de la vida. Lamentable por la desesperanza de la familia frente a estos hechos que nos hacen cada vez creer menos en la aplicación de justicia y de los que deben aplicarla sin ponderar la proporción del daño causado.