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imagen: express.co.uk
Corte Suprema de Estados Unidos.

Demanda contra Google por permitir a yihadistas de ISIS publicar videos de propaganda en su plataforma se desestima.

Necesitamos la viabilidad de los reclamos de los demandantes en su conjunto. Creemos que es suficiente reconocer que gran parte (si no toda) la demanda parece fallar ya sea por nuestra decisión en el precedente Twitter o por las posiciones no impugnadas del tribunal de segunda instancia. Por lo tanto, nos negamos a abordar la aplicación a una queja que parece indicar poca o ninguna reclamación plausible de reparación.

12 de junio de 2023

La Corte Suprema de Estados Unidos desestimó el recurso de apelación deducido por una familia que acusó a Google de ser cómplice del grupo terrorista ISIS por haber permitido la publicación de videos de propaganda que habrían sido determinantes en un atentado que acabó con la vida de un familiar cercano. Dictaminó que los reclamos no fueron debidamente  formulados.

En 2015, París (Francia) sufrió varios ataques terroristas del grupo ISIS que dejaron un saldo de 130 personas muertas, entre ellas, una joven estudiante estadounidense de 23 años. Sus padres culparon a Google por su presunta responsabilidad directa y subsidiaria en los hechos, por lo que dedujeron una demanda en su contra. Acusaron a la compañía de permitir a los yihadistas publicar sus videos propagandísticos en sus plataformas para incitar los atentados.

Su demanda fue desestimada en primera instancia por no presentar un reclamo adecuado, aunque el tribunal les confirió autorización para enmendarla. No obstante, los demandantes mantuvieron su pretensión y apelaron el fallo. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito desestimó el recurso al estimar que la mayoría de los reclamos de los demandantes estaban prohibidos por el artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996.

El ad quem sostuvo que las únicas excepciones fueron los reclamos de responsabilidad directa y secundaria de los demandantes basados ​​en acusaciones de que Google aprobó videos de ISIS para publicidad y luego compartió las ganancias con ISIS a través del sistema de distribución de ingresos de YouTube. Agregó que si bien estos reclamos no estaban prohibidos por el artículo 230, las alegaciones de los demandantes no lograron establecer un reclamo viable en cualquier caso.

Apelaron el fallo en estrados de la Corte Suprema, aduciendo que sus reclamos ya habían sido acogidos con anterioridad en una demanda contra Twitter.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los demandantes no solicitaron la revisión de las participaciones del Noveno Circuito con respecto a sus reclamos de participación en los ingresos. A la luz de esas participaciones no impugnadas y nuestra disposición de Twitter, en el que también otorgamos certiorari y en el que hoy revocamos la sentencia del Noveno Circuito, ha quedado claro que la queja de los demandantes, independientemente del artículo 230, establece poco o ningún reclamo de reparación”.

Agrega que “(…) como admiten los demandantes, las alegaciones que subyacen a sus demandas de responsabilidad secundaria son materialmente idénticas a las que están en cuestión en Twitter. Dado que sostenemos que la denuncia en ese caso no establece un reclamo de complicidad, parece deducirse que la denuncia aquí tampoco establece tal reclamo”.

Comprueba que “(…) al discutir los reclamos de participación en los ingresos de los demandantes, el ad quem sostuvo que los demandantes alegaron plausiblemente que “Google llegó a un acuerdo con ISIS”, como se requiere para la responsabilidad por conspiración, y que los actos de Google “tenían la intención de intimidar o coaccionar a una población civil, o para influir o afectar a un gobierno”, como se requiere para un reclamo de responsabilidad directa. Quizás por esa razón, en el alegato oral, los demandantes solo sugirieron que deberían recibir permiso para enmendar su demanda”.

La Corte concluye que “(…) necesitamos la viabilidad de los reclamos de los demandantes en su conjunto o si estos deben recibir más permiso para enmendar. Más bien, creemos que es suficiente reconocer que gran parte (si no toda) la demanda parece fallar ya sea por nuestra decisión en Twitter o por las posiciones no impugnadas del tribunal de segunda instancia. Por lo tanto, nos negamos a abordar la aplicación a una queja que parece indicar poca o ninguna reclamación plausible de reparación”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y remitir el caso al tribunal de segunda instancia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos No. 21–1333.

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